CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el Fondo.-
1.- Respecto al primer supuesto agravio, de la revisión del Auto de Vista se identifica el punto rotulado ¨Fundamentos de la Resolución¨ y ella contiene una estructura conformada por los incisos a), b) y c), en las dos últimas, concretamente en los párrafos séptimo y primero, se encuentra el razonamiento y fundamento legal extrañado por cuanto de modo concreto puntualiza que la anulación de los ¨documentos incriminados¨ la realiza en virtud al principio de verdad material; es decir, en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, asimismo refiere que reconduce la Sentencia, se entiende revoca en parte, en previsión del artículo 218 parágrafo II numeral 3 en relación al artículo 223 parágrafo IV numeral 3 del Código Procesal Civil, ciertamente la norma citada le da facultad para decidir como lo hizo.
Respecto a la ausencia de apelación, dicho extremo no es evidente toda vez que de acuerdo al recurso de apelación, en específico el punto que lleva el subtítulo ¨Cuando bajo el No. 4 del CONSIDERANDO II¨, se advierte el reclamo de la apelante quien acusó la vulneración del artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado en lo concerniente al debido proceso en su componente motivación y fundamentación también el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil arguyendo que los Escrituras Públicas signadas con los Nros. 945/2010 y 946/2010 son falsos y que sus firmas estampadas en las minutas fueron falsificadas.
En consecuencia, sobre el primer reclamo no se advierte agravio porque no es evidente la infracción del artículo 115.II) de la Constitución Política del Estado en su elemento debido proceso y componente motivación y congruencia, artículo 554 del Código Civil y el artículo 265.I) del Código Procesal Civil.
2.- Respecto al segundo agravio relativo que el Auto de Vista no aplicó el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el Informe grafístico y lofoscópico emitido por el perito no reúne los presupuestos estipulados en el artículo 193 y siguientes del Código Procesal Civil, porque no fue ordenado por el juez de la causa y menos fue propuesto en el proceso de anulabilidad y que al no ser de su conocimiento, se le impidió objetar o agregar nuevos puntos de pericia, de modo que debía ser desestimado en la valoración, lo que sería error de derecho
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el Fondo.-
1.- Respecto al primer supuesto agravio, de la revisión del Auto de Vista se identifica el punto rotulado ¨Fundamentos de la Resolución¨ y ella contiene una estructura conformada por los incisos a), b) y c), en las dos últimas, concretamente en los párrafos séptimo y primero, se encuentra el razonamiento y fundamento legal extrañado por cuanto de modo concreto puntualiza que la anulación de los ¨documentos incriminados¨ la realiza en virtud al principio de verdad material; es decir, en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, asimismo refiere que reconduce la Sentencia, se entiende revoca en parte, en previsión del artículo 218 parágrafo II numeral 3 en relación al artículo 223 parágrafo IV numeral 3 del Código Procesal Civil, ciertamente la norma citada le da facultad para decidir como lo hizo.
Respecto a la ausencia de apelación, dicho extremo no es evidente toda vez que de acuerdo al recurso de apelación, en específico el punto que lleva el subtítulo ¨Cuando bajo el No. 4 del CONSIDERANDO II¨, se advierte el reclamo de la apelante quien acusó la vulneración del artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado en lo concerniente al debido proceso en su componente motivación y fundamentación también el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil arguyendo que los Escrituras Públicas signadas con los Nros. 945/2010 y 946/2010 son falsos y que sus firmas estampadas en las minutas fueron falsificadas.
En consecuencia, sobre el primer reclamo no se advierte agravio porque no es evidente la infracción del artículo 115.II) de la Constitución Política del Estado en su elemento debido proceso y componente motivación y congruencia, artículo 554 del Código Civil y el artículo 265.I) del Código Procesal Civil.
2.- Respecto al segundo agravio relativo que el Auto de Vista no aplicó el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el Informe grafístico y lofoscópico emitido por el perito no reúne los presupuestos estipulados en el artículo 193 y siguientes del Código Procesal Civil, porque no fue ordenado por el juez de la causa y menos fue propuesto en el proceso de anulabilidad y que al no ser de su conocimiento, se le impidió objetar o agregar nuevos puntos de pericia, de modo que debía ser desestimado en la valoración, lo que sería error de derecho
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
- 2
- CONSIDERANDO III
- La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en el Capítulo segundo señala los principios, valores
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, sobre el principio de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
