De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento
De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento utilizado por el Tribunal Ad quem no resulta correcto, en principio y conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.2, la nulidad procesal es una medida de última ratio viable ante la vulneración del debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa, directrices también aplicables en segunda instancia conforme a lo señalado en el apartado III.3; empero, dicho instituto procesal no responde a cuestiones inherentes al fondo de la causa; es decir, que si un Tribunal no concuerda con los fundamentos de la decisión asumida en el presente caso por falta de motivación y congruencia en la Sentencia, dicho tópico no es causal de nulidad sino de un cambio de criterio por parte del Tribunal Superior pudiendo en ese caso revocar la decisión de fondo, ante la advertencia de no haberse demostrado los elementos que hacen a esa acción impetrada. Bajo dicho parámetro, en el sub lite, el Tribunal de Segunda instancia anuló obrados bajo el entendimiento de que en la Sentencia apelada faltaba fundamentación y motivación, es decir, bajo un criterio de fondo lo cual a todas luces, no resulta correcto, puesto que su Sentencia era incongruente y contradictoria entre la parte considerativa y la parte resolutoria, tenía toda la facultad de revocar la sentencia y no disponer la nulidad de obrados, como lo hizo erróneamente
- Partes: Valentín Alpire Cuellar c/ Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano
- Distrito: Santa Cruz
- De los agravios expuestos por el recurrente Valentín Alpire Cuellar, se extrae de manera ordenada
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad procesal, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.4. De la incongruencia en la Sentencia
- CONSIDERANDO IV
- De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
