Auto Supremo AS/0488/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2018

Fecha: 13-Jun-2018

De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento

De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento utilizado por el Tribunal Ad quem no resulta correcto, en principio y conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.2, la nulidad procesal es una medida de última ratio viable ante la vulneración del debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa, directrices también aplicables en segunda instancia conforme a lo señalado en el apartado III.3; empero, dicho instituto procesal no responde a cuestiones inherentes al fondo de la causa; es decir, que si un Tribunal no concuerda con los fundamentos de la decisión asumida en el presente caso por falta de motivación y congruencia en la Sentencia, dicho tópico no es causal de nulidad sino de un cambio de criterio por parte del Tribunal Superior pudiendo en ese caso revocar la decisión de fondo, ante la advertencia de no haberse demostrado los elementos que hacen a esa acción impetrada. Bajo dicho parámetro, en el sub lite, el Tribunal de Segunda instancia anuló obrados bajo el entendimiento de que en la Sentencia apelada faltaba fundamentación y motivación, es decir, bajo un criterio de fondo lo cual a todas luces, no resulta correcto, puesto que su Sentencia era incongruente y contradictoria entre la parte considerativa y la parte resolutoria, tenía toda la facultad de revocar la sentencia y no disponer la nulidad de obrados, como lo hizo erróneamente