El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica; en ese mérito se estableció que “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil” (art. 107 de la Ley Nº 439)
- Partes: Valentín Alpire Cuellar c/ Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano
- Distrito: Santa Cruz
- De los agravios expuestos por el recurrente Valentín Alpire Cuellar, se extrae de manera ordenada
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad procesal, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.4. De la incongruencia en la Sentencia
- CONSIDERANDO IV
- De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
