II
II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley”, de la norma en cuestión se establece que el Tribunal de segunda instancia al momento de aplicar esta medida deberá advertir si la misma ha sido reclamada en el recurso de apelación, y en caso de ser reclamada dicha solicitud deberá ser resuelta con prioridad a los reclamos de fondo, empero, como se expuso supra es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con incidencia al derecho a la defensa
- Partes: Valentín Alpire Cuellar c/ Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano
- Distrito: Santa Cruz
- De los agravios expuestos por el recurrente Valentín Alpire Cuellar, se extrae de manera ordenada
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad procesal, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.4. De la incongruencia en la Sentencia
- CONSIDERANDO IV
- De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
