Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes
- Partes: Valentín Alpire Cuellar c/ Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano
- Distrito: Santa Cruz
- De los agravios expuestos por el recurrente Valentín Alpire Cuellar, se extrae de manera ordenada
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad procesal, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.4. De la incongruencia en la Sentencia
- CONSIDERANDO IV
- De los dos párrafos transcritos del Auto de Vista recurrido se advierte, que el fundamento
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
