Auto Supremo AS/0493/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2018

Fecha: 13-Jun-2018

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4. Expuso que el fallo del Tribunal de alzada es extra petita, al declarar la inadmisibilidad de su pretensión, al haberse pronunciado sobre extremos que no fueron alegados por las partes, pues la contraparte jamás mencionó en su contestación al recurso que no hubiera fundamentado debidamente su recurso de apelación, solo contestó acerca de los reclamos expuestos en apelación, sin pedir que se declare la inadmisibilidad del recurso vulnerándose el derecho al debido proceso al no considerarse la congruencia, pertinencia y exhaustividad que debe tener el fallo, debiendo el Tribunal de alzada fallar según las peticiones y reclamos advertidos por las partes y no por favoritismo comprometiendo su imparcialidad, al declarar inadmisible el recurso de apelación, cuando dicho extremo no fue planteado.
5. Acusó que el Auto de Vista de fs. 355 a 356, no observó que debió llevarse a cabo la audiencia preliminar de juicio, consagrando y subsanando cualquier deficiencia, actuado cursante de fs. 330. Refiriendo el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial acusa que no se revisó exhaustivamente el problema puesto a consideración del Tribunal de alzada, vulnerando sus derechos, al debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que no se interpretó la ley, conforme al art. 365.III del Código Procesal Civil; máxime cuando se justificó la no presencia de la recurrente debido a fuerza mayor, descrita de fs. 326 y 327 de obrados