CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Quinto en materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre pronunció Auto Nº 51 de 14 de marzo de 2017 cursante de fs. 370 que declara el Desestimiento de la pretensión con todos sus efectos formulada en la demanda presentada por Eufemia López Gonzáles, cursante de fs. 96 a 100, subsanada de fs. 137 y vta
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Quinto en materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre pronunció Auto Nº 51 de 14 de marzo de 2017 cursante de fs. 370 que declara el Desestimiento de la pretensión con todos sus efectos formulada en la demanda presentada por Eufemia López Gonzáles, cursante de fs. 96 a 100, subsanada de fs. 137 y vta
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por la demandante, mereció la emisión del
- Consideró que conforme el art
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 5
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- Expuso que a efecto de demostrar que el fallo de Tribunal de alzada es citra
- Refiere que la controversia no se refiere al fondo de la pretensión demandada sino a
- Refirió que la Juez señaló audiencia para el 14 de marzo de 2017 a la
- En audiencia de 7 de octubre de 2016 se conminó a la actora participar personalmente
- Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, condenando costas y costos a las
- El doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
- En el proceso de anulabilidad de contrato la parte demandada luego de ser citada, opuso
- Instalada la audiencia preliminar el 14 de marzo de 2017, consta en acta de audiencia
- Posteriormente se planteó recurso de apelación en el que se efectuó recuento a los antecedentes
- De las acusaciones contenidas en el recurso de casación
- En el recurso de casación se describió la infracción a los arts
- De la revisión del memorial de apelación de fs
- Asimismo, consta que en el memorial de apelación no se hizo referencia a la conminatoria
- No se evidencia un fallo extra petita, intra o citra petita, pues la declaración de
- Tampoco concurre vulneración del debido proceso por haberse infringido las reglas de congruencia, pertinencia y
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- En cuanto a la contestación a la demanda hace referencia a considerar que la recurrente
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
