Auto Supremo AS/0493/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2018

Fecha: 13-Jun-2018

CONSIDERANDO II

Al deducirse el recurso de apelación, la actora tiene la carga procesal de citar en términos claros, precisos y concretos, la ley o leyes vulneradas o aplicadas erróneamente, especificando el agravio sufrido por la vulneración, falsedad o error de la norma aplicada; en la apelación, solo se peticiona que se anule obrados y se disponga la celebración del juicio haciendo referencia a las piezas procesales de fs. 294 a 330 del Auto de Vista Nº 43/2017 de audiencias preliminares suspendidas de fs. 330 a 335, resolución de fs. 355 a 356 y la falta de pulcritud que se tuvo por parte del Juez y el Secretario.
Indicó que su mandante y abogado patrocinante cumplieron a cabalidad cuando justificaron el impedimento para asistir a la audiencia (fs. 326 a 327); y a momento de ejecutarse la nueva audiencia preliminar de juicio de fs. 369 a 370, la actora se encontraba declarada en comisión, debiendo el Juez, dar cumplimiento al Auto de Vista Nº 43/2017 de 20 de enero, reponiendo obrados por mediar fuerza mayor de la demandante, no pudiendo ser castigada con la extinción del proceso, vulnerándose el debido proceso, la seguridad jurídica, estando justificada la ausencia de su mandante por fuerza mayor; concluyó señalando que no existió expresión de agravios en la apelación presentada.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. La recurrente refirió la aplicación errónea de los arts. 218.II.1.b) de la Ley Nº 439 siendo esta norma interpretada contrariando el pensamiento ratio legis, refiere que la ley no puede ser aplicada de forma parcializada, aislada, sesgada y a capricho, indica que fue castigada con un desistimiento de la pretensión que no se acomoda a la ley, cuando indica tener debidamente justificada su ausencia a la audiencia preliminar, por ello es viable su intervención mediante apoderado, quien estuvo presente en audiencia