CONSIDERANDO II
Al deducirse el recurso de apelación, la actora tiene la carga procesal de citar en términos claros, precisos y concretos, la ley o leyes vulneradas o aplicadas erróneamente, especificando el agravio sufrido por la vulneración, falsedad o error de la norma aplicada; en la apelación, solo se peticiona que se anule obrados y se disponga la celebración del juicio haciendo referencia a las piezas procesales de fs. 294 a 330 del Auto de Vista Nº 43/2017 de audiencias preliminares suspendidas de fs. 330 a 335, resolución de fs. 355 a 356 y la falta de pulcritud que se tuvo por parte del Juez y el Secretario.
Indicó que su mandante y abogado patrocinante cumplieron a cabalidad cuando justificaron el impedimento para asistir a la audiencia (fs. 326 a 327); y a momento de ejecutarse la nueva audiencia preliminar de juicio de fs. 369 a 370, la actora se encontraba declarada en comisión, debiendo el Juez, dar cumplimiento al Auto de Vista Nº 43/2017 de 20 de enero, reponiendo obrados por mediar fuerza mayor de la demandante, no pudiendo ser castigada con la extinción del proceso, vulnerándose el debido proceso, la seguridad jurídica, estando justificada la ausencia de su mandante por fuerza mayor; concluyó señalando que no existió expresión de agravios en la apelación presentada.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. La recurrente refirió la aplicación errónea de los arts. 218.II.1.b) de la Ley Nº 439 siendo esta norma interpretada contrariando el pensamiento ratio legis, refiere que la ley no puede ser aplicada de forma parcializada, aislada, sesgada y a capricho, indica que fue castigada con un desistimiento de la pretensión que no se acomoda a la ley, cuando indica tener debidamente justificada su ausencia a la audiencia preliminar, por ello es viable su intervención mediante apoderado, quien estuvo presente en audiencia
Indicó que su mandante y abogado patrocinante cumplieron a cabalidad cuando justificaron el impedimento para asistir a la audiencia (fs. 326 a 327); y a momento de ejecutarse la nueva audiencia preliminar de juicio de fs. 369 a 370, la actora se encontraba declarada en comisión, debiendo el Juez, dar cumplimiento al Auto de Vista Nº 43/2017 de 20 de enero, reponiendo obrados por mediar fuerza mayor de la demandante, no pudiendo ser castigada con la extinción del proceso, vulnerándose el debido proceso, la seguridad jurídica, estando justificada la ausencia de su mandante por fuerza mayor; concluyó señalando que no existió expresión de agravios en la apelación presentada.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. La recurrente refirió la aplicación errónea de los arts. 218.II.1.b) de la Ley Nº 439 siendo esta norma interpretada contrariando el pensamiento ratio legis, refiere que la ley no puede ser aplicada de forma parcializada, aislada, sesgada y a capricho, indica que fue castigada con un desistimiento de la pretensión que no se acomoda a la ley, cuando indica tener debidamente justificada su ausencia a la audiencia preliminar, por ello es viable su intervención mediante apoderado, quien estuvo presente en audiencia
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por la demandante, mereció la emisión del
- Consideró que conforme el art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- Expuso que a efecto de demostrar que el fallo de Tribunal de alzada es citra
- Refiere que la controversia no se refiere al fondo de la pretensión demandada sino a
- Refirió que la Juez señaló audiencia para el 14 de marzo de 2017 a la
- En audiencia de 7 de octubre de 2016 se conminó a la actora participar personalmente
- Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, condenando costas y costos a las
- El doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
- En el proceso de anulabilidad de contrato la parte demandada luego de ser citada, opuso
- Instalada la audiencia preliminar el 14 de marzo de 2017, consta en acta de audiencia
- Posteriormente se planteó recurso de apelación en el que se efectuó recuento a los antecedentes
- De las acusaciones contenidas en el recurso de casación
- En el recurso de casación se describió la infracción a los arts
- De la revisión del memorial de apelación de fs
- Asimismo, consta que en el memorial de apelación no se hizo referencia a la conminatoria
- No se evidencia un fallo extra petita, intra o citra petita, pues la declaración de
- Tampoco concurre vulneración del debido proceso por haberse infringido las reglas de congruencia, pertinencia y
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- En cuanto a la contestación a la demanda hace referencia a considerar que la recurrente
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
