En el proceso de anulabilidad de contrato la parte demandada luego de ser citada, opuso
En el proceso de anulabilidad de contrato la parte demandada luego de ser citada, opuso excepciones que debieron ser resueltas en audiencia preliminar, luego de varias suspensiones se instaló la audiencia que fue celebrada el 18 de octubre de 2016 en la que se pronunció resolución sobre las excepciones declarándose improbadas las de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, prescripción de derecho patrimonial de la actora, prescripción de la acción de anulabilidad, acogiéndose la excepción de prescripción del derecho de pedir la herencia, conforme a los fs. 331 a 332 y 333 335, resolución que fue recurrida de apelación por la actora, pronunciándose el 20 de enero de 2017 el Auto de Vista de fs. 355 a 356 que resolvió anular obrados hasta fs. 330, disponiendo que el Juez celebre nueva audiencia preliminar; en cumplimiento a dicho fallo, el A quo atendió la petición de la actora con Auto de 24 de febrero de 2017 y convocó a audiencia preliminar para el martes 14 de febrero de dicha gestión, instando a las partes a concurrir en forma personal, salvo motivo fundado que acredite la justificación de la comparecencia por representante, bajo alternativa de aplicarse la sanción contenida en el art. 365.III del Código Procesal Civil
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por la demandante, mereció la emisión del
- Consideró que conforme el art
- CONSIDERANDO II
- 2
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- Expuso que a efecto de demostrar que el fallo de Tribunal de alzada es citra
- Refiere que la controversia no se refiere al fondo de la pretensión demandada sino a
- Refirió que la Juez señaló audiencia para el 14 de marzo de 2017 a la
- En audiencia de 7 de octubre de 2016 se conminó a la actora participar personalmente
- Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, condenando costas y costos a las
- El doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
- En el proceso de anulabilidad de contrato la parte demandada luego de ser citada, opuso
- Instalada la audiencia preliminar el 14 de marzo de 2017, consta en acta de audiencia
- Posteriormente se planteó recurso de apelación en el que se efectuó recuento a los antecedentes
- De las acusaciones contenidas en el recurso de casación
- En el recurso de casación se describió la infracción a los arts
- De la revisión del memorial de apelación de fs
- Asimismo, consta que en el memorial de apelación no se hizo referencia a la conminatoria
- No se evidencia un fallo extra petita, intra o citra petita, pues la declaración de
- Tampoco concurre vulneración del debido proceso por haberse infringido las reglas de congruencia, pertinencia y
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- En cuanto a la contestación a la demanda hace referencia a considerar que la recurrente
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
