De la revisión del memorial de apelación de fs
Ninguna de las acusaciones descritas precedentemente están orientadas a cuestionar el decisorio de alzada y sus fundamentos, pues el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación por considerar que el mismo no contenía expresión de agravios.
De la revisión del memorial de apelación de fs. 374 a 378, se tiene que la recurrente, mediante su apoderado en la mayor parte del escrito, refiere antecedentes del proceso exponiendo que su incomparecencia a la audiencia preliminar convocada para el 14 de marzo de 2017 fue justificada con las literales de fs. 326 y 327, empero las literales referidas hacen referencia a una consulta médica realizada el 5 de octubre de 2016, meses antes a la convocatoria de la audiencia celebrada el 14 de marzo de 2017, esto quiere decir que el recurso de apelación no guarda relación con los actos procesales pues se pretende hacer valer un medio de prueba que justificó su incomparecencia a la audiencia de 7 de octubre de 2016 (fs. 323), por consiguiente, es lógico comprender que el Tribunal de alzada asumiera que el memorial de apelación no contiene una expresión de agravios, pues la recurrente pretende justificar su incomparecencia a la audiencia de 14 de marzo, con medios de prueba de data anterior
De la revisión del memorial de apelación de fs. 374 a 378, se tiene que la recurrente, mediante su apoderado en la mayor parte del escrito, refiere antecedentes del proceso exponiendo que su incomparecencia a la audiencia preliminar convocada para el 14 de marzo de 2017 fue justificada con las literales de fs. 326 y 327, empero las literales referidas hacen referencia a una consulta médica realizada el 5 de octubre de 2016, meses antes a la convocatoria de la audiencia celebrada el 14 de marzo de 2017, esto quiere decir que el recurso de apelación no guarda relación con los actos procesales pues se pretende hacer valer un medio de prueba que justificó su incomparecencia a la audiencia de 7 de octubre de 2016 (fs. 323), por consiguiente, es lógico comprender que el Tribunal de alzada asumiera que el memorial de apelación no contiene una expresión de agravios, pues la recurrente pretende justificar su incomparecencia a la audiencia de 14 de marzo, con medios de prueba de data anterior
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por la demandante, mereció la emisión del
- Consideró que conforme el art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- Expuso que a efecto de demostrar que el fallo de Tribunal de alzada es citra
- Refiere que la controversia no se refiere al fondo de la pretensión demandada sino a
- Refirió que la Juez señaló audiencia para el 14 de marzo de 2017 a la
- En audiencia de 7 de octubre de 2016 se conminó a la actora participar personalmente
- Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, condenando costas y costos a las
- El doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
- En el proceso de anulabilidad de contrato la parte demandada luego de ser citada, opuso
- Instalada la audiencia preliminar el 14 de marzo de 2017, consta en acta de audiencia
- Posteriormente se planteó recurso de apelación en el que se efectuó recuento a los antecedentes
- De las acusaciones contenidas en el recurso de casación
- En el recurso de casación se describió la infracción a los arts
- De la revisión del memorial de apelación de fs
- Asimismo, consta que en el memorial de apelación no se hizo referencia a la conminatoria
- No se evidencia un fallo extra petita, intra o citra petita, pues la declaración de
- Tampoco concurre vulneración del debido proceso por haberse infringido las reglas de congruencia, pertinencia y
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- En cuanto a la contestación a la demanda hace referencia a considerar que la recurrente
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
