CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
1. En autos, la ahora compulsante, planteó demanda de extinción de la autoridad paterna contra Wildo Alejandro Zeballos Carrasco, proceso que culminó con la emisión de la Sentencia 339/17 de 27 de abril de 2017 (fs. 1 a 11), con la que la Juez Público Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, motivando que el demandado planteara el recurso de apelación que cursa de fs. 15 a 19 vta
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
1. En autos, la ahora compulsante, planteó demanda de extinción de la autoridad paterna contra Wildo Alejandro Zeballos Carrasco, proceso que culminó con la emisión de la Sentencia 339/17 de 27 de abril de 2017 (fs. 1 a 11), con la que la Juez Público Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, motivando que el demandado planteara el recurso de apelación que cursa de fs. 15 a 19 vta
- Partes: Roxana Maribel Flores Delgado c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-78-18-Com
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Concluyó señalando que su recurso de casación cumple con todas las formalidades necesarias para ser
- CONSIDERANDO III
- Con base en lo expuesto ante el vacío normativo, corresponde de manera supletoria la aplicación
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- CONSIDERANDO IV
- En el marco de lo glosado en el punto III
- También corresponde señalar, que si bien el Reglamento a la Ley Nº 548, CNNA, aprobado
- En lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, es menester tener presente
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
