Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0541/2018
Fecha: 27-Jun-2018
Expediente: LP-78-18-Com
Expediente: LP-78-18-Com
-
Partes: Roxana Maribel Flores Delgado c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental
-
Expediente: LP-78-18-Com
-
VISTOS: El recurso de compulsa de fs
-
CONSIDERANDO I
-
CONSIDERANDO II
-
Concluyó señalando que su recurso de casación cumple con todas las formalidades necesarias para ser
-
CONSIDERANDO III
-
Con base en lo expuesto ante el vacío normativo, corresponde de manera supletoria la aplicación
-
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
-
III
-
Sobre el tema el art
-
Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
-
Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
-
Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
-
Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
-
Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
-
Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
-
De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
-
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
-
CONSIDERANDO IV
-
En el marco de lo glosado en el punto III
-
También corresponde señalar, que si bien el Reglamento a la Ley Nº 548, CNNA, aprobado
-
En lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, es menester tener presente
-
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
-
De conformidad al art
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: