En lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, es menester tener presente
En lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, es menester tener presente que en el caso de autos, lo que se pretende es la pérdida y la extinción de la autoridad paterna incoada con base en la normativa establecida en el CNNA, la cual es admitida en primera instancia y anulada en apelación. Con ese antecedente y conforme a lo expuesto en el punto III.3, el CNNA, en sus dos tipos de trámite, no establecen la viabilidad del recurso de casación, debido a que el proceso común como se expuso responde a una naturaleza diferente y a un principio rector como es el interés superior del menor, por ese motivo no puede ser equiparado a un proceso ordinario conforme lo determina el CPC, y menos existe permisión expresa en el CNNA, para establecer la procedencia del recurso de casación, por lo que la negativa de los de instancia ha sido correcta
- Partes: Roxana Maribel Flores Delgado c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-78-18-Com
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Concluyó señalando que su recurso de casación cumple con todas las formalidades necesarias para ser
- CONSIDERANDO III
- Con base en lo expuesto ante el vacío normativo, corresponde de manera supletoria la aplicación
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- CONSIDERANDO IV
- En el marco de lo glosado en el punto III
- También corresponde señalar, que si bien el Reglamento a la Ley Nº 548, CNNA, aprobado
- En lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, es menester tener presente
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
