Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación mediante Auto de fs. 284 de obrados, sustentando su concesión en los arts. 392 y 399 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), empero, sin dar estricta observancia al art. 233 del Código Niña, Niño y Adolescente, que en ningún momento establece que el Auto de Vista que resuelva la impugnación de la resolución de primera instancia puede ser recurrible en casación
- Partes: Roxana Maribel Flores Delgado c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-78-18-Com
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Concluyó señalando que su recurso de casación cumple con todas las formalidades necesarias para ser
- CONSIDERANDO III
- Con base en lo expuesto ante el vacío normativo, corresponde de manera supletoria la aplicación
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- CONSIDERANDO IV
- En el marco de lo glosado en el punto III
- También corresponde señalar, que si bien el Reglamento a la Ley Nº 548, CNNA, aprobado
- En lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, es menester tener presente
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
