CONSIDERANDO II
2. La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista S-53/2018 de 26 de enero, ANULÓ la sentencia y ordenó la emisión de una nueva que sea debidamente fundamentada.
3. Contra dicha resolución, la demandante planteó el recurso de casación de fs. 41 a 44, cuya concesión fue denegada con Auto de 08 de mayo de 2018, al haberse considerado que el Código Niño, Niña y Adolescente es sus dos tipos de trámite, no prevé la posibilidad de presentar recurso de casación, resolución que dio origen al recurso de compulsa, materia de autos.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
La compulsante, señaló que el Auto de 08 de mayo de 2018, le negó indebidamente la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista S-53/2018 de 26 de enero, aunque fue presentado en aplicación del art. 90 del Código Procesal Civil (CPC), y en el plazo señalado en el art. 273 de la misma norma procesal civil, aplicable supletoriamente en virtud a la previsión e los arts. 12.a) y b) y 193 del Código Niño, Niña y Adolescente expresa en forma clara y textual que los autos de vista están restringidos a cualquier impugnación o recurso de casación generando un vacío jurídico
3. Contra dicha resolución, la demandante planteó el recurso de casación de fs. 41 a 44, cuya concesión fue denegada con Auto de 08 de mayo de 2018, al haberse considerado que el Código Niño, Niña y Adolescente es sus dos tipos de trámite, no prevé la posibilidad de presentar recurso de casación, resolución que dio origen al recurso de compulsa, materia de autos.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
La compulsante, señaló que el Auto de 08 de mayo de 2018, le negó indebidamente la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista S-53/2018 de 26 de enero, aunque fue presentado en aplicación del art. 90 del Código Procesal Civil (CPC), y en el plazo señalado en el art. 273 de la misma norma procesal civil, aplicable supletoriamente en virtud a la previsión e los arts. 12.a) y b) y 193 del Código Niño, Niña y Adolescente expresa en forma clara y textual que los autos de vista están restringidos a cualquier impugnación o recurso de casación generando un vacío jurídico
- Partes: Roxana Maribel Flores Delgado c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-78-18-Com
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Concluyó señalando que su recurso de casación cumple con todas las formalidades necesarias para ser
- CONSIDERANDO III
- Con base en lo expuesto ante el vacío normativo, corresponde de manera supletoria la aplicación
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- CONSIDERANDO IV
- En el marco de lo glosado en el punto III
- También corresponde señalar, que si bien el Reglamento a la Ley Nº 548, CNNA, aprobado
- En lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, es menester tener presente
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
