Auto Supremo AS/0541/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2018

Fecha: 27-Jun-2018

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Del Recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, y su reglamento DS Nº 2377 del 27 de mayo de 2015.
La Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente en ninguno de sus artículos reconoce la posibilidad de interponer recurso de compulsa ante la negativa indebida del recurso de casación, menos reconoce la posibilidad de aplicar supletoriamente la normativas adjetivas civiles en su defecto, empero debe tenerse presente que se ha promulgado el D.S. Nº 2377 del 27 de mayo de 2015, normativa que tiene por fin conforme lo orienta su artículo primero reglamentar la Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente, volviendo al tema en cuestión, si bien el citado D.S., tampoco reconoce de forma expresa la posibilidad de interponer recurso de compulsa, sin embargo la misma en su DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA de forma expresa señala:”- Velando por el interés superior de niñas, niños y adolescentes se aplicará supletoriamente las normas adjetivas civiles, laborales vigentes, en tanto no sean contrarias a sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales, la Ley Nº 548 y el presente Decreto Supremo.”, normativa que permite superar el referido vacío normativo, sobre todo si conforme orienta el DS tantas veces señalado las autoridades jurisdiccionales están prohibidas de invocar ausencia o normativo al momento de responder una solicitud