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    Auto Supremo AS/0566/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0566/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Partes: Pilarsa Sánchez Quiroga c/ Pedro Yanaguaya Cuareti
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • 1
    • Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo
    • De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso
    • CONSIDERANDO III
    • La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
    • Por otra parte, el art
    • De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
    • Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
    • Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
    • Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución y advirtiendo que existen
    • 2
    • Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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