Auto Supremo AS/0566/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en

Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto III.1 se puede establecer que el código de las familias establece en su art. 177 que la comunidad de gananciales se regula por ley y no puede renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, si bien la comunidad de gananciales tiene la característica de ser irrenunciable e inmodificable, empero esa situación no impide que los cónyuges antes o durante su separación, puedan llegar a suscribir acuerdos donde ambos presten su consentimiento con respecto a la distribución de los bienes gananciales realizados durante su unión, lo cual no implica afectación al régimen legal de la comunidad de gananciales, toda vez que, es la misma ley familiar la que reconoce los acuerdos arribados por los cónyuges respecto a los bienes gananciales, acuerdos que a menudo los cónyuges realizan generalmente antes de ingresar a la demanda de divorcio, o bien después de una separación, acuerdos denominados capitulaciones matrimoniales