CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 210, interpuesto por Pilarsa Sánchez Quiroga representada legalmente por José. R. Vásquez Cadima contra el Auto de Vista de fecha 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 204 a 207, pronunciado por el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal Nº 1 de Ivirgarzama - Cochabamba, dentro del proceso sumario de Venta Judicial de Inmueble por Indivisibilidad, seguido por la recurrente contra Pedro Yanaguaya Cuareti; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de mayo de 2017 cursante a fs. 213; el Auto Supremo de Admisión de fecha 03 de julio de 2017; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Instructor Mixto, Cautelar y Liquidador de Ivirgarzama, emitió la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 172 a 174 vta., declarando: 1. IMPROBADA en parte la demanda de venta Judicial de inmueble por indivisibilidad interpuesta por Pilarsa Sánchez Quiroga, de fs. 9 a 11, subsanada de fs. 16 a 18 de obrados; 2. PROBADA la excepción perentoria de Transacción interpuesta por Pedro Yanaguaya Cuareti, mediante memorial de fecha 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 23 a 23 vta.; 3. SE CONDENA a la demandante al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Pilarsa Sánchez Quiroga representada legalmente por José R. Vásquez Cadima, mediante memorial de fs. 183 a 185. En mérito a ese antecedente, el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal Nº 1 de Ivirgarzama - Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 204 a 207 donde en lo trascendental de dicha resolución señaló que el Juez A quo realizó una correcta valoración de los elementos probatorios, toda vez que el bien inmueble objeto del proceso es indivisible y que la condición para la procedencia de la venta de inmueble indivisible, es la existencia de dos o más copropietarios en relación al inmueble, que ya no quieran pertenecer a la comunidad del derecho propietario, sin embargo en el caso de Autos, el Tribunal de alzada por la prueba aportada estableció que la demandante y el demandado suscribieron un contrato transaccional en el cual establece que el demandado Pedro Yanaguaya Cuareti se queda con el bien inmueble objeto del presente proceso en consecuencia es el único propietario del mismo y la demandada Pilarsa Sánchez Quiroga se queda con el terreno agrícola con una extensión superficial de 2.5 hectáreas ubicada en la colonia Los Amigos, en consecuencia el Tribunal de alzada tomó en cuenta lo establecido por el art. 519 del Código Civil acreditando que el contrato tiene fuerza de ley entre partes motivo por el cual advirtió que la venta judicial del inmueble por indivisibilidad no corresponde ni se adecua a la presente causa todavia que se demostró el derecho propietario que le asiste al demandado. Fundamentos estos por los cuales el citado tribunal de apelación CONFIRMA la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2015 con costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Instructor Mixto, Cautelar y Liquidador de Ivirgarzama, emitió la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 172 a 174 vta., declarando: 1. IMPROBADA en parte la demanda de venta Judicial de inmueble por indivisibilidad interpuesta por Pilarsa Sánchez Quiroga, de fs. 9 a 11, subsanada de fs. 16 a 18 de obrados; 2. PROBADA la excepción perentoria de Transacción interpuesta por Pedro Yanaguaya Cuareti, mediante memorial de fecha 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 23 a 23 vta.; 3. SE CONDENA a la demandante al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Pilarsa Sánchez Quiroga representada legalmente por José R. Vásquez Cadima, mediante memorial de fs. 183 a 185. En mérito a ese antecedente, el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal Nº 1 de Ivirgarzama - Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 204 a 207 donde en lo trascendental de dicha resolución señaló que el Juez A quo realizó una correcta valoración de los elementos probatorios, toda vez que el bien inmueble objeto del proceso es indivisible y que la condición para la procedencia de la venta de inmueble indivisible, es la existencia de dos o más copropietarios en relación al inmueble, que ya no quieran pertenecer a la comunidad del derecho propietario, sin embargo en el caso de Autos, el Tribunal de alzada por la prueba aportada estableció que la demandante y el demandado suscribieron un contrato transaccional en el cual establece que el demandado Pedro Yanaguaya Cuareti se queda con el bien inmueble objeto del presente proceso en consecuencia es el único propietario del mismo y la demandada Pilarsa Sánchez Quiroga se queda con el terreno agrícola con una extensión superficial de 2.5 hectáreas ubicada en la colonia Los Amigos, en consecuencia el Tribunal de alzada tomó en cuenta lo establecido por el art. 519 del Código Civil acreditando que el contrato tiene fuerza de ley entre partes motivo por el cual advirtió que la venta judicial del inmueble por indivisibilidad no corresponde ni se adecua a la presente causa todavia que se demostró el derecho propietario que le asiste al demandado. Fundamentos estos por los cuales el citado tribunal de apelación CONFIRMA la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2015 con costas
- Partes: Pilarsa Sánchez Quiroga c/ Pedro Yanaguaya Cuareti
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 1
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución y advirtiendo que existen
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- Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
