Auto Supremo AS/0566/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Pilarsa Sánchez Quiroga, representada legalmente por José R. Vásquez Cadima, interponga recurso de casación conforme el memorial de fs. 208 a 210 de obrados el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Manifiesta que el Tribunal de alzada violó el art. 145 de la ley 439 con relación a la valoración de la prueba, toda vez que otorgó pleno valor probatorio al acuerdo transaccional de fecha 5 de septiembre de 2007, alegando que por mandato del art. 519 del Código Civil dicho documento tiene fuerza de ley entre partes, sin tomar en cuenta que se trata de una capitulación matrimonial que suscriben dos concubinos y en consecuencia al ser bienes gananciales adquiridos durante la unión conyugal tienen tratamiento especial, conforme el código de las familias en sus arts. 176, 177, 190 y 192 en tal razón la comunidad de bienes gananciales está regulada por ley especial y no puede renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad