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Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Pilarsa Sánchez Quiroga, representada legalmente por José R. Vásquez Cadima, interponga recurso de casación conforme el memorial de fs. 208 a 210 de obrados el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Manifiesta que el Tribunal de alzada violó el art. 145 de la ley 439 con relación a la valoración de la prueba, toda vez que otorgó pleno valor probatorio al acuerdo transaccional de fecha 5 de septiembre de 2007, alegando que por mandato del art. 519 del Código Civil dicho documento tiene fuerza de ley entre partes, sin tomar en cuenta que se trata de una capitulación matrimonial que suscriben dos concubinos y en consecuencia al ser bienes gananciales adquiridos durante la unión conyugal tienen tratamiento especial, conforme el código de las familias en sus arts. 176, 177, 190 y 192 en tal razón la comunidad de bienes gananciales está regulada por ley especial y no puede renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Manifiesta que el Tribunal de alzada violó el art. 145 de la ley 439 con relación a la valoración de la prueba, toda vez que otorgó pleno valor probatorio al acuerdo transaccional de fecha 5 de septiembre de 2007, alegando que por mandato del art. 519 del Código Civil dicho documento tiene fuerza de ley entre partes, sin tomar en cuenta que se trata de una capitulación matrimonial que suscriben dos concubinos y en consecuencia al ser bienes gananciales adquiridos durante la unión conyugal tienen tratamiento especial, conforme el código de las familias en sus arts. 176, 177, 190 y 192 en tal razón la comunidad de bienes gananciales está regulada por ley especial y no puede renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad
- Partes: Pilarsa Sánchez Quiroga c/ Pedro Yanaguaya Cuareti
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución y advirtiendo que existen
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- Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
