Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo
2.Indica que el tribunal de alzada incurre en defectuosa valoración de la prueba siendo que desconoce la validez legal del Folio Real cursante de fs. 84 a 85 toda vez que el mismo se constituye en documento público del registro propietario de la recurrente y tiene la fuerza probatoria que establece el art. 1289 del Código Civil.
3.Alega la violación del art. 145 de la ley 439, por parte del Tribunal de alzada por que no se pronunció respecto a la omisión realizada por el A quo sobre la valoración de la prueba de cargo cursante en obrados, y la valoración de la prueba testifical de cargo cursante de fs. 137 a 137 vta.
4.Aduce que al ser el documento de fecha 5 de septiembre de 2007 un acuerdo transaccional en el cual las partes están referidas como concubinos, además de decidir su separación, la guarda de sus hijos, la división y partición de bienes gananciales, dicho documento se constituye en una capitulación matrimonial o acuerdo regulador previsto por el art. 211 de la ley 603 y el tratamiento de este documento le corresponde a la jurisdicción familiar primero para su homologación y posteriormente para su cumplimiento.
Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo su trámite en la jurisdicción familiar
3.Alega la violación del art. 145 de la ley 439, por parte del Tribunal de alzada por que no se pronunció respecto a la omisión realizada por el A quo sobre la valoración de la prueba de cargo cursante en obrados, y la valoración de la prueba testifical de cargo cursante de fs. 137 a 137 vta.
4.Aduce que al ser el documento de fecha 5 de septiembre de 2007 un acuerdo transaccional en el cual las partes están referidas como concubinos, además de decidir su separación, la guarda de sus hijos, la división y partición de bienes gananciales, dicho documento se constituye en una capitulación matrimonial o acuerdo regulador previsto por el art. 211 de la ley 603 y el tratamiento de este documento le corresponde a la jurisdicción familiar primero para su homologación y posteriormente para su cumplimiento.
Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo su trámite en la jurisdicción familiar
- Partes: Pilarsa Sánchez Quiroga c/ Pedro Yanaguaya Cuareti
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 1
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución y advirtiendo que existen
- 2
- Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
