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1.Asimismo con relación al punto 3 acusado en casación se puede establecer que está enmarcado a reclamar la violación del art. 145 de la Ley Nº 439, por parte del tribunal de alzada siendo que no se pronunció respecto a la omisión que realiza el A quo sobre la valoración de la prueba de cargo cursante en obrados, y valoración de la prueba testifical de cargo cursante de fs. 137 a 137 vta.
Sobre el particular diremos que de la revisión de obrados se puede establecer que el tribunal de alzada se pronunció sobre la supuesta omisión realizada por el A quo, indicando que el mismo efectuó una correcta valoración de los elementos probatorios tanto de cargo como de descargo, asimismo hizo hincapié en cada una de las pruebas que fueron presentadas por las partes las cuales fueron valoradas por el A quo, conforme lo establecido en el Considerando II en el Auto de Vista recurrido, por lo cual su reclamo deviene en infundado.
2.Del análisis de su recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 y 4 está enmarcado a observar el tema de violación de art. 145 de la Ley Nº 439 con relación a la valoración de la prueba, toda vez que habria otorgado pleno valor probatorio al acuerdo transaccional de fecha 5 de septiembre de 2007, alegando que por mandato del art. 519 del Código Civil dicho documento es ley entre partes, sin tomar en cuenta que se trata de una capitulación matrimonial que suscriben dos concubinos y que en consecuencia al ser bienes gananciales adquiridos durante la unión conyugal tienen tratamiento especial, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, asimismo al constituirse dicho documento en una capitulación matrimonial el tratamiento de este documento le corresponde a la jurisdicción familiar
Sobre el particular diremos que de la revisión de obrados se puede establecer que el tribunal de alzada se pronunció sobre la supuesta omisión realizada por el A quo, indicando que el mismo efectuó una correcta valoración de los elementos probatorios tanto de cargo como de descargo, asimismo hizo hincapié en cada una de las pruebas que fueron presentadas por las partes las cuales fueron valoradas por el A quo, conforme lo establecido en el Considerando II en el Auto de Vista recurrido, por lo cual su reclamo deviene en infundado.
2.Del análisis de su recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 y 4 está enmarcado a observar el tema de violación de art. 145 de la Ley Nº 439 con relación a la valoración de la prueba, toda vez que habria otorgado pleno valor probatorio al acuerdo transaccional de fecha 5 de septiembre de 2007, alegando que por mandato del art. 519 del Código Civil dicho documento es ley entre partes, sin tomar en cuenta que se trata de una capitulación matrimonial que suscriben dos concubinos y que en consecuencia al ser bienes gananciales adquiridos durante la unión conyugal tienen tratamiento especial, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, asimismo al constituirse dicho documento en una capitulación matrimonial el tratamiento de este documento le corresponde a la jurisdicción familiar
- Partes: Pilarsa Sánchez Quiroga c/ Pedro Yanaguaya Cuareti
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución y advirtiendo que existen
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- Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
