Auto Supremo AS/0566/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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1.Asimismo con relación al punto 3 acusado en casación se puede establecer que está enmarcado a reclamar la violación del art. 145 de la Ley Nº 439, por parte del tribunal de alzada siendo que no se pronunció respecto a la omisión que realiza el A quo sobre la valoración de la prueba de cargo cursante en obrados, y valoración de la prueba testifical de cargo cursante de fs. 137 a 137 vta.

Sobre el particular diremos que de la revisión de obrados se puede establecer que el tribunal de alzada se pronunció sobre la supuesta omisión realizada por el A quo, indicando que el mismo efectuó una correcta valoración de los elementos probatorios tanto de cargo como de descargo, asimismo hizo hincapié en cada una de las pruebas que fueron presentadas por las partes las cuales fueron valoradas por el A quo, conforme lo establecido en el Considerando II en el Auto de Vista recurrido, por lo cual su reclamo deviene en infundado.
2.Del análisis de su recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 y 4 está enmarcado a observar el tema de violación de art. 145 de la Ley Nº 439 con relación a la valoración de la prueba, toda vez que habria otorgado pleno valor probatorio al acuerdo transaccional de fecha 5 de septiembre de 2007, alegando que por mandato del art. 519 del Código Civil dicho documento es ley entre partes, sin tomar en cuenta que se trata de una capitulación matrimonial que suscriben dos concubinos y que en consecuencia al ser bienes gananciales adquiridos durante la unión conyugal tienen tratamiento especial, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, asimismo al constituirse dicho documento en una capitulación matrimonial el tratamiento de este documento le corresponde a la jurisdicción familiar