CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Lauren Weber Lobo Representada legalmente por José Alfredo Noya
Lambertin y Franco Poveda Noya mediante memorial de fs. 74 a 80, en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 122/2017 de fecha 23 de Marzo, cursante de fs. 99 a 100 donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que:
La base para el presente proceso de reivindicación es el documento de fecha 09 de Agosto de 2012, consistente en la Escritura Pública Nº 0563/2012 de transferencia de un inmueble, el mismo que fue suscrito por la recurrente Lauren Weber Lobo y los demandados Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejía Coca, de lo cual dedujo que existió una relación contractual de compra venta, por lo que el Tribunal de Alzada indicó que conforme el caso de autos corresponde demandar cumplimiento de obligación, en consecuencia entrega y desocupación del inmueble toda vez que quien se encuentra viviendo en el inmueble es su vendedor y anterior propietario junto a su familia siendo de tal manera que no se constituyen en poseedores o detentadores, además de manifestar que la propietaria ahora recurrente no estuvo en posesión del inmueble objeto del presente proceso y tampoco lo perdió, sino que de una relación contractual de compra venta se convirtió en propietaria, siendo de esta manera la demanda de reivindicación improcedente por no adecuarse a los preceptos legales de esta acción por lo que en amparo del art. 237 num. 1) del código de Procedimiento Civil concordante con el art. 218 Parag. II num. 2) del código Procesal Civil, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia de fecha 15 de enero de 2016 cursante de fs. 68 a 72 vta., de obrados.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Lauren Weber Lobo representada legalmente por José Alfredo Noya Lambertin, interpusiera recurso de casación mediante memorial de fs. 108 a 112 vta., el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa una errónea aplicación de la ley por parte del Tribunal de Alzada, siendo que a momento de dictar su resolución basa su decisión en normas derogadas, en consecuencia creando inseguridad jurídica vulnerando de tal manera el debido proceso que exige el art. 115 de la Constitución Política del Estado
Lambertin y Franco Poveda Noya mediante memorial de fs. 74 a 80, en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 122/2017 de fecha 23 de Marzo, cursante de fs. 99 a 100 donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que:
La base para el presente proceso de reivindicación es el documento de fecha 09 de Agosto de 2012, consistente en la Escritura Pública Nº 0563/2012 de transferencia de un inmueble, el mismo que fue suscrito por la recurrente Lauren Weber Lobo y los demandados Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejía Coca, de lo cual dedujo que existió una relación contractual de compra venta, por lo que el Tribunal de Alzada indicó que conforme el caso de autos corresponde demandar cumplimiento de obligación, en consecuencia entrega y desocupación del inmueble toda vez que quien se encuentra viviendo en el inmueble es su vendedor y anterior propietario junto a su familia siendo de tal manera que no se constituyen en poseedores o detentadores, además de manifestar que la propietaria ahora recurrente no estuvo en posesión del inmueble objeto del presente proceso y tampoco lo perdió, sino que de una relación contractual de compra venta se convirtió en propietaria, siendo de esta manera la demanda de reivindicación improcedente por no adecuarse a los preceptos legales de esta acción por lo que en amparo del art. 237 num. 1) del código de Procedimiento Civil concordante con el art. 218 Parag. II num. 2) del código Procesal Civil, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia de fecha 15 de enero de 2016 cursante de fs. 68 a 72 vta., de obrados.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Lauren Weber Lobo representada legalmente por José Alfredo Noya Lambertin, interpusiera recurso de casación mediante memorial de fs. 108 a 112 vta., el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa una errónea aplicación de la ley por parte del Tribunal de Alzada, siendo que a momento de dictar su resolución basa su decisión en normas derogadas, en consecuencia creando inseguridad jurídica vulnerando de tal manera el debido proceso que exige el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Lauren Weber Lobo Representada legalmente por José Alfredo Noya Lambertin y Franco Poveda Noya
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular cabe señalar que la recurrente no precisa de forma específica que normas
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la demandante plantea
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
