De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la demandante plantea
Que una vez citados los demandados solo Evert Duran Rodríguez en calidad de codemandado contesta a la demanda de forma negativa y reconviene por anulabilidad de contrato de compra venta, alegando que él junto a su familia vive de forma pacífica y continua desde que adquirieron su bien inmueble el año 1997, empero con el derecho propietario que les asiste el año 2009 suscribió un contrato de préstamo de dinero con la demandante, con garantía del referido inmueble misma que no fue inscrita como gravamen en derechos reales, así mismo indica que sorpresivamente el año 2009, la actora plantea acción reivindicatoria alegando que es propietaria del bien inmueble objeto del presente proceso, empero pese a que la supuesta transferencia se habría realizado el año 2009 le resulta extraño que la demandante no haya reclamado el cumplimiento de su contrato pidiendo se haga efectiva la entrega de su bien inmueble sino hasta después de 5 años, así también hace hincapié que ni él ni su esposa Soledad Mejía Coca firmaron ningún documento de transferencia por lo que establece que el documento que acredita el derecho propietario de la actora esta fraguado ya que se falsificaron las firma de los vendedores ahora demandados, y al no haber el consentimiento de los vendedores reconvienen anulabilidad de contrato de compra venta, solicitando se declare probada su demanda reconvencional y en consecuencia se cancele el asiento A-2 del folio Real Nro. 7.01.1.06.0008247, solicitud que la ampara en los arts. 13 parag. I, IIY III, 56 parag. I y II de la constitución Política del Estado, art. 521, 584, 614, 622 y 554 parag. I del Código Civil en relación al art. 327, 345, 346 y 349 del Código de Procedimiento Civil.
De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la reivindicación de un lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal No. 112, Manzana Nº 33, Lote Nº 2 Zona Sud-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de 448.03 m2, por lo que, corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron producidos para tener una certeza en lo que respecta a esos puntos; es así que se puede apreciar la prueba documental de cargo, consistente en la Escritura Pública Nro. 0563/2012 de fecha 09 de agosto de 2012 correspondiente a la escritura Pública de Transferencia de un inmueble ubicado en la U.V. 112, manzana No. 33, Lote Nro. 2 con una superficie de 448.03 m2 de Santa Cruz de la Sierra, otorgado por Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejía Coca, como vendedores en favor de Lauren Weber Lobo como compradora por la suma de 13.000 Dólares Americanos; del Folio Real y la Matricula Nº 7.01.1.06.0008547 que cursa de fs. 4 a 5 se establece el registro del derecho propietario a nombre de la demandante Lauren Weber Lobo sobre el inmueble antes descrito; plano de ubicación y uso de suelo legalizado por la dirección de Regulación Urbana a nombre de Lauren Weber Lobo cursante a fs. 6 de obrados; certificado catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz que establece como vendedores a Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejía Coca y establece como compradora a Lauren Weber Lobo cursante a fs. 7 de obrados; boletas de recaudaciones de pago de impuestos de la gestión 2007 a 2010 a nombre de Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejia Coca cursante de fs. 8 a 12 de obrados; Boletas de recaudaciones de pago de impuestos de la gestión 2011 a 2012 a nombre de Lauren Weber Lobo cursante de fs. 13 a 14 de obrados; asimismo se debe considerar que la parte demandada no aporto prueba de descargo.
De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la demandante plantea reivindicación al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la acción reivindicatoria tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa de los derechos domínales a efectos de obtener su devolución por un tercero que detenta la cosa, para la procedencia de dicha acción el propietario debe demostrar su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión, que sea oponible al propietario, en ese sentido se puede establecer que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la posesión civil, que está a su vez integrado por sus elementos corpus y animus asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar
De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la reivindicación de un lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal No. 112, Manzana Nº 33, Lote Nº 2 Zona Sud-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de 448.03 m2, por lo que, corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron producidos para tener una certeza en lo que respecta a esos puntos; es así que se puede apreciar la prueba documental de cargo, consistente en la Escritura Pública Nro. 0563/2012 de fecha 09 de agosto de 2012 correspondiente a la escritura Pública de Transferencia de un inmueble ubicado en la U.V. 112, manzana No. 33, Lote Nro. 2 con una superficie de 448.03 m2 de Santa Cruz de la Sierra, otorgado por Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejía Coca, como vendedores en favor de Lauren Weber Lobo como compradora por la suma de 13.000 Dólares Americanos; del Folio Real y la Matricula Nº 7.01.1.06.0008547 que cursa de fs. 4 a 5 se establece el registro del derecho propietario a nombre de la demandante Lauren Weber Lobo sobre el inmueble antes descrito; plano de ubicación y uso de suelo legalizado por la dirección de Regulación Urbana a nombre de Lauren Weber Lobo cursante a fs. 6 de obrados; certificado catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz que establece como vendedores a Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejía Coca y establece como compradora a Lauren Weber Lobo cursante a fs. 7 de obrados; boletas de recaudaciones de pago de impuestos de la gestión 2007 a 2010 a nombre de Evert Duran Rodríguez y Soledad Mejia Coca cursante de fs. 8 a 12 de obrados; Boletas de recaudaciones de pago de impuestos de la gestión 2011 a 2012 a nombre de Lauren Weber Lobo cursante de fs. 13 a 14 de obrados; asimismo se debe considerar que la parte demandada no aporto prueba de descargo.
De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la demandante plantea reivindicación al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la acción reivindicatoria tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa de los derechos domínales a efectos de obtener su devolución por un tercero que detenta la cosa, para la procedencia de dicha acción el propietario debe demostrar su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión, que sea oponible al propietario, en ese sentido se puede establecer que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la posesión civil, que está a su vez integrado por sus elementos corpus y animus asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar
- Partes: Lauren Weber Lobo Representada legalmente por José Alfredo Noya Lambertin y Franco Poveda Noya
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular cabe señalar que la recurrente no precisa de forma específica que normas
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la demandante plantea
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
