Sobre el particular cabe señalar que la recurrente no precisa de forma específica que normas
1. Del análisis de su recurso de casación se desprende el reclamo formulado en el punto uno, está enmarcado a observar el tema de la errónea aplicación de la ley por parte del Tribunal de Alzada, por que basó su decisión en normas derogadas, creando inseguridad jurídica vulnerando así el debido proceso, que exige el art. 115 de la Constitución Política del estado.
Sobre el particular cabe señalar que la recurrente no precisa de forma específica que normas derogadas fueron aplicadas de forma errónea por Tribunal de Alzada, siendo ambigua al enunciar que el auto de vista, basó su decisión en normas derogadas, vulnerando así el debido proceso, que exige el art. 115 de la Constitución Política del Estado, lo que hace que su reclamo sea inconsistente al no tener con certeza lo reclamado por la recurrente
Sobre el particular cabe señalar que la recurrente no precisa de forma específica que normas derogadas fueron aplicadas de forma errónea por Tribunal de Alzada, siendo ambigua al enunciar que el auto de vista, basó su decisión en normas derogadas, vulnerando así el debido proceso, que exige el art. 115 de la Constitución Política del Estado, lo que hace que su reclamo sea inconsistente al no tener con certeza lo reclamado por la recurrente
- Partes: Lauren Weber Lobo Representada legalmente por José Alfredo Noya Lambertin y Franco Poveda Noya
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular cabe señalar que la recurrente no precisa de forma específica que normas
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la demandante plantea
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
