Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido
3.Indica que el Tribunal de Alzada vulnero el parag. III del art. 218 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial siendo que no se pronunció sobre los hechos expuestos en el recurso de apelación, pese a que los agravios cometidos en la sentencia de primera instancia están descritos uno a uno en el recurso mencionado por lo que existe incongruencia entre el recurso de apelación con el auto de vista.
4.Que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia vulneró lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil, toda vez que introduce al proceso, un nuevo hecho consistente en el cumplimiento de contrato o resolución de contrato por incumplimiento, hecho que las partes jamás introdujeron al proceso siendo que se encuentra al margen de lo establecido en el Auto de Relación Procesal, empero de forma errada utiliza este hecho como fundamento para resolver la controversia.
5.Alega que la demanda de reivindicación planteada fue debidamente probada, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 1283 del Código Civil, toda vez que con la prueba documental cursante en obrados, así como la inspección judicial al bien inmueble motivo de Litis se evidenció que la actora es legitima propietaria del inmueble, así mismo se pudo acreditar que el bien inmueble motivo del presente proceso se encuentra en poder de los demandados quienes están como poseedores, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada.
Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido
4.Que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia vulneró lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil, toda vez que introduce al proceso, un nuevo hecho consistente en el cumplimiento de contrato o resolución de contrato por incumplimiento, hecho que las partes jamás introdujeron al proceso siendo que se encuentra al margen de lo establecido en el Auto de Relación Procesal, empero de forma errada utiliza este hecho como fundamento para resolver la controversia.
5.Alega que la demanda de reivindicación planteada fue debidamente probada, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 1283 del Código Civil, toda vez que con la prueba documental cursante en obrados, así como la inspección judicial al bien inmueble motivo de Litis se evidenció que la actora es legitima propietaria del inmueble, así mismo se pudo acreditar que el bien inmueble motivo del presente proceso se encuentra en poder de los demandados quienes están como poseedores, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada.
Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido
- Partes: Lauren Weber Lobo Representada legalmente por José Alfredo Noya Lambertin y Franco Poveda Noya
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez de 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular cabe señalar que la recurrente no precisa de forma específica que normas
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la demandante plantea
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
