Auto Supremo AS/0576/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO III

De la respuesta al recurso de casación.
La parte actora por memorial cursante de fs. 273 a 275, contesta al recurso de casación interpuesto por el recurrente, arguyendo que el Tribunal de alzada resolvió todos los agravios presentados en el recurso de apelación siendo falso lo expresado por el recurrente, asimismo indica que se debe tomar en cuenta que el Tribunal de alzada aclara que después de la lectura del memorial de contestación a la demanda, realizada por la parte demandada ahora recurrente solo hace mención a que él demandado no es presidente de la empresa Trans. La Plata, sin olvidarse que como medio de defensa opuso excepción previa de impersonería apoyado en no ser presidente y resuelta por el A quo en forma negativa para el recurrente, resolución que no fue impugnada en su oportunidad, por lo que establece que los agravios tanto de forma como de fondo resultan ser impertinentes e infundados, máxime cuando el argumento presentado por el recurrente consiste en la violación que radica en el hecho de que el A quo debió haber dispuesto el reconocimiento del contrato entre el actor y la empresa, por último indica que es falso lo expresado por el recurrente en relación a que ni la sentencia o el Auto de Vista usaron la prueba testifical para acreditar la existencia de una deuda de $us. 6.000, más al contrario dicha prueba testifical fue valorada para acreditar que evidentemente el recurrente resulta ser la persona quien recibía y devolvía los dineros por concepto de garantía y de ahorro.
Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil