CONSIDERANDO III
De la respuesta al recurso de casación.
La parte actora por memorial cursante de fs. 273 a 275, contesta al recurso de casación interpuesto por el recurrente, arguyendo que el Tribunal de alzada resolvió todos los agravios presentados en el recurso de apelación siendo falso lo expresado por el recurrente, asimismo indica que se debe tomar en cuenta que el Tribunal de alzada aclara que después de la lectura del memorial de contestación a la demanda, realizada por la parte demandada ahora recurrente solo hace mención a que él demandado no es presidente de la empresa Trans. La Plata, sin olvidarse que como medio de defensa opuso excepción previa de impersonería apoyado en no ser presidente y resuelta por el A quo en forma negativa para el recurrente, resolución que no fue impugnada en su oportunidad, por lo que establece que los agravios tanto de forma como de fondo resultan ser impertinentes e infundados, máxime cuando el argumento presentado por el recurrente consiste en la violación que radica en el hecho de que el A quo debió haber dispuesto el reconocimiento del contrato entre el actor y la empresa, por último indica que es falso lo expresado por el recurrente en relación a que ni la sentencia o el Auto de Vista usaron la prueba testifical para acreditar la existencia de una deuda de $us. 6.000, más al contrario dicha prueba testifical fue valorada para acreditar que evidentemente el recurrente resulta ser la persona quien recibía y devolvía los dineros por concepto de garantía y de ahorro.
Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
La parte actora por memorial cursante de fs. 273 a 275, contesta al recurso de casación interpuesto por el recurrente, arguyendo que el Tribunal de alzada resolvió todos los agravios presentados en el recurso de apelación siendo falso lo expresado por el recurrente, asimismo indica que se debe tomar en cuenta que el Tribunal de alzada aclara que después de la lectura del memorial de contestación a la demanda, realizada por la parte demandada ahora recurrente solo hace mención a que él demandado no es presidente de la empresa Trans. La Plata, sin olvidarse que como medio de defensa opuso excepción previa de impersonería apoyado en no ser presidente y resuelta por el A quo en forma negativa para el recurrente, resolución que no fue impugnada en su oportunidad, por lo que establece que los agravios tanto de forma como de fondo resultan ser impertinentes e infundados, máxime cuando el argumento presentado por el recurrente consiste en la violación que radica en el hecho de que el A quo debió haber dispuesto el reconocimiento del contrato entre el actor y la empresa, por último indica que es falso lo expresado por el recurrente en relación a que ni la sentencia o el Auto de Vista usaron la prueba testifical para acreditar la existencia de una deuda de $us. 6.000, más al contrario dicha prueba testifical fue valorada para acreditar que evidentemente el recurrente resulta ser la persona quien recibía y devolvía los dineros por concepto de garantía y de ahorro.
Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- Partes: Vicente Quispe Anagua c/ Teófilo Ampuero Padilla en calidad de Presidente y representante legal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Teófilo
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se mantenga
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. En relación al “per saltum”
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular podemos indicar que de la compulsa de antecedentes conforme a la doctrina
- En ese contexto este Tribunal encuentra que la decisión asumida por el tribunal de alzada
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
