Auto Supremo AS/0576/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Teófilo

ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 126/2016 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 234 a 238, declarando: I. PROBADA la demanda sumaria de resolución de contrato de fs. 14 a 15 vta., reformulada de fs. 58 a 60 vta., subsanada de fs. 63 a 64 interpuesta por Vicente Quispe Anagua.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Teófilo Ampuero Padilla, mediante memorial de fs. 240 a 245. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 0142 /2017 de fecha 29 de mayo, cursante de fs. 263 a 264 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que la Sentencia tiene la secuencia exigida por ley, toda vez que analizó la prueba aportada por las partes siendo así que no existe incongruencia entre la demanda y la sentencia respecto a la devolución de Bs. 60, ya que indica que las partes coinciden que se aportaba Bs. 120 por cada viaje de ese monto el 50% estaban destinados al pago de secretaria y gastos de escritorio, el otro monto era un ahorro obligatorio, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que el demandado tenía facultades de cobrar dineros y restituir los mismos de quienes ingresaban a trabajar a la empresa, entonces quien debe restituir ese dinero es quien recepcionó el mismo, más aún si el apelante afirma que la empresa es un ente de índole jurídico, entonces el A quo, no puede disponer que el dinero lo devuelva la empresa, al ser una persona jurídica asume esa obligación quien recibió ese dinero, extremo que no fue enervado por el demandante ya que la sola afirmación de no haber recibido dinero no es suficiente; y sobre la omisión de la sentencia al no pronunciarse sobre su condición de no ser presidente de la empresa en este punto el Tribunal aclaró que después de la lectura del memorial de la respuesta no corresponde a una defensa de fondo, ya que solo se hace una mención sin una pretensión puntual, no debiendo olvidarse que como medio de defensa opone la excepción previa de impersoneria, apoyado en no ser presidente y resulta por la A quo de forma negativa para Teófilo Ampuero Padilla, resolución no impugnada que adquirió la calidad de cosa juzgada, por ende el Tribunal indicó que no debe ingresar a desconocer ese extremo, por lo que falló en la forma prevista por el art. 218.II num 2) de la Ley Nº 439. Fundamentos estos por los cuales el citado Tribunal de apelación CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 126/2016 de 22 de noviembre cursante de fs. 234 a 238. Con costas y costos.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Teófilo Ampuero Padilla, interpusiera recurso de casación de fs. 267 a 270 el mismo que se pasa a analizar