VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 270, interpuesto por Teófilo Ampuero Padilla contra el Auto de Vista Nº 0142/2017 de 29 de mayo cursante de fs. 263 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sumario de resolución de contrato, seguido por Vicente Quispe Anagua contra Teófilo Ampuero Padilla en calidad de Presidente y representante legal de la Empresa “Expreso Turismo Sucre La Plata”; el Auto de concesión del recurso de fecha 28 de Junio de 2017 cursante a fs. 277; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación de fecha 10 de julio de fs. 281 a 282; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I
- Partes: Vicente Quispe Anagua c/ Teófilo Ampuero Padilla en calidad de Presidente y representante legal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Teófilo
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se mantenga
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. En relación al “per saltum”
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
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- Sobre el particular podemos indicar que de la compulsa de antecedentes conforme a la doctrina
- En ese contexto este Tribunal encuentra que la decisión asumida por el tribunal de alzada
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
