Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se mantenga
3. Reclama que el Tribunal de alzada infringió el art. 1328 del Código Civil toda vez que admite e inclusive da valor probatorio a la prueba testifical recibida de oficio, para tener por acreditada la existencia de un contrato verbal y la existencia de la obligación que tendría el recurrente de devolver el monto de dinero supuestamente recibido consistente en $us. 600, en favor de la parte actora.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se mantenga firme la Sentencia dictada por el Juez Aquo de fecha 07 de noviembre de 2016 cursante de fs. 196 a 202 vta
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se mantenga firme la Sentencia dictada por el Juez Aquo de fecha 07 de noviembre de 2016 cursante de fs. 196 a 202 vta
- Partes: Vicente Quispe Anagua c/ Teófilo Ampuero Padilla en calidad de Presidente y representante legal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Teófilo
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se mantenga
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. En relación al “per saltum”
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular podemos indicar que de la compulsa de antecedentes conforme a la doctrina
- En ese contexto este Tribunal encuentra que la decisión asumida por el tribunal de alzada
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
