CONSIDERANDO IV
Consecuentes con los precedentes doctrinales y jurisprudenciales, se concluye entonces, que es ineludible la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que impiden la arbitrariedad.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En autos, se tiene que en su recurso de apelación de fs. 300 a 302, el recurrente describió los antecedentes del proceso y expuso los siguientes agravios:
1.Falta de congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- CONSIDERANDO I
- El 27 de mayo de 2016, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de
- El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de
- I.2. Petitorio
- El demandado Edwin Coca Choquechambi, contestó el recurso de casación en los términos que cursan
- Pidió se declare improcedente el recurso
- Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- 6
- 8
- Los antedichos agravios, evidentemente no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
