Auto Supremo AS/0581/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar


CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Al haberse acusado ausencia de fundamentación de la resolución impugnada, corresponde citar la siguiente doctrina de esta Sala Civil.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico. En ese sentido, los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado