Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Al haberse acusado ausencia de fundamentación de la resolución impugnada, corresponde citar la siguiente doctrina de esta Sala Civil.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico. En ese sentido, los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I
- El 27 de mayo de 2016, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de
- El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de
- I.2. Petitorio
- El demandado Edwin Coca Choquechambi, contestó el recurso de casación en los términos que cursan
- Pidió se declare improcedente el recurso
- Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- 6
- 8
- Los antedichos agravios, evidentemente no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
