Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Se concluye entonces, que el Ad quem omitió pronunciarse respecto a las denuncias descritas en el recurso de apelación y al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, se vició de nulidad dicho acto procesal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 241 pronunciado el 2 de junio de 2016, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 313 a 314 vta.) y ordena que emita nueva resolución que responda al recurso de apelación planteado por Alejandro Núñez Forero, con responsabilidad al no ser excusable el error.
Se multa a los Vocales suscribientes de la resolución anulada con un día de haber, la cual se hará efectiva por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- CONSIDERANDO I
- El 27 de mayo de 2016, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de
- El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de
- I.2. Petitorio
- El demandado Edwin Coca Choquechambi, contestó el recurso de casación en los términos que cursan
- Pidió se declare improcedente el recurso
- Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- 6
- 8
- Los antedichos agravios, evidentemente no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
