Auto Supremo AS/0581/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.


Se concluye entonces, que el Ad quem omitió pronunciarse respecto a las denuncias descritas en el recurso de apelación y al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, se vició de nulidad dicho acto procesal.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 241 pronunciado el 2 de junio de 2016, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 313 a 314 vta.) y ordena que emita nueva resolución que responda al recurso de apelación planteado por Alejandro Núñez Forero, con responsabilidad al no ser excusable el error.

Se multa a los Vocales suscribientes de la resolución anulada con un día de haber, la cual se hará efectiva por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.

De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.