El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de
2.Apelada la sentencia por el demandado, a través de su representante legal (fs. 300 a 302) el 2 de junio de 2016, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 241 (fs. 313 a 314 vta.) confirmando la sentencia.
El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de diez años, en el terreno ubicado en la U.V. 6, manzana 3, lote s/n con una superficie de 988,61 m2, sin ninguna perturbación. También, que los medios probatorios propuestos por las partes, fueron suficientes para verificar los hechos controvertidos
- CONSIDERANDO I
- El 27 de mayo de 2016, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de
- El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de
- I.2. Petitorio
- El demandado Edwin Coca Choquechambi, contestó el recurso de casación en los términos que cursan
- Pidió se declare improcedente el recurso
- Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- 6
- 8
- Los antedichos agravios, evidentemente no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
