Los antedichos agravios, evidentemente no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez
9.No fueron valoradas sus pruebas, las testificales que acreditan que no se han cumplido los diez años. Tampoco, fueron valorados los efectos de la confesión judicial.
Los antedichos agravios, evidentemente no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez que la misma contiene un acápite dedicado a los antecedentes procesales y un acápite denominado “Fundamentos Jurídicos del Fallo”, en el que se señala haber analizado la sentencia de 27 de mayo de 2016, el recurso de apelación de 23 de junio de 2016 y concluyó señalando la existencia del bien inmueble mencionado por el demandante, ubicado en la U.V. 6, manzana 3, lote s/n con una superficie de 988,61 m2, y que estuvo en posesión pacífica y continuada por más de diez años sin ninguna perturbación. Finalmente, señaló que los medios probatorios propuestos por las partes, fueron suficientes para verificar los hechos controvertidos
- CONSIDERANDO I
- El 27 de mayo de 2016, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de
- El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de
- I.2. Petitorio
- El demandado Edwin Coca Choquechambi, contestó el recurso de casación en los términos que cursan
- Pidió se declare improcedente el recurso
- Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- 6
- 8
- Los antedichos agravios, evidentemente no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
