CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 588/2018
Fecha: 28 de junio de 2018
Expediente: LP-70-17-S
Partes: Mirko German Montecinos Valda, Ana Wilma Elin Montecinos Valda y
Edgar Diego Mario Chacón Quiroga. c/ Carlos Ojopi Steiner.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 488 a 495 vta., interpuesto por Mirko German Montecinos Valda, Ana Wilma Elin Montecinos Valda, Edgar Diego Mario Chacón Quiroga y el recurso de casación planteado por Carlos Ojopi Steiner de fs.504 a 505 vta., contra el Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 479 a 482, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, seguido por Mirko German Montecinos Valda, Ana Wilma Elin Montecinos Valda y Edgar Diego Mario Chacon Quiroga contra Carlos Ojopi Steiner; la contestación al recurso de fs. 499 a 502, la concesión de fs. 509, el Auto Supremo de admisión de fs. 514 a 515, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido en Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 148/2013 de fecha 29 de agosto de fs. 222 a 227, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 54 a 56, subsanada de fs. 59 a 60 y en su mérito dispuso lo siguiente: A) El mejor derecho de propiedad de los demandantes Mirko German Montecinos Valda y Ana Wilma Elin Montecinos Valda, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito bajo el Folio Real No. 2010990078012, con una extensión superficial de 420 Mts.2, divididos en dos partes iguales y colindantes entre sí, signados con los Nos. 5 y 9 actuales No. 255 y 137, ubicados en la calle 40 No. 23 zona Chasquipampa de esta ciudad. B) Declara la no existencia de derecho propietario de Carlos Ojopi Steiner sobre el inmueble registrado bajo el Folio Real No. 2010990078012, con una extensión superficial de 420 Mts.2, ubicado en la zona de Chasquipampa y C) Declara que el registro propietario que ostenta Carlos Ojopi Steinner sobre el inmueble registrado bajo el Folio Real No. 2010990057667, es diferente al registro propietario de los demandantes
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 588/2018
Fecha: 28 de junio de 2018
Expediente: LP-70-17-S
Partes: Mirko German Montecinos Valda, Ana Wilma Elin Montecinos Valda y
Edgar Diego Mario Chacón Quiroga. c/ Carlos Ojopi Steiner.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 488 a 495 vta., interpuesto por Mirko German Montecinos Valda, Ana Wilma Elin Montecinos Valda, Edgar Diego Mario Chacón Quiroga y el recurso de casación planteado por Carlos Ojopi Steiner de fs.504 a 505 vta., contra el Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 479 a 482, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, seguido por Mirko German Montecinos Valda, Ana Wilma Elin Montecinos Valda y Edgar Diego Mario Chacon Quiroga contra Carlos Ojopi Steiner; la contestación al recurso de fs. 499 a 502, la concesión de fs. 509, el Auto Supremo de admisión de fs. 514 a 515, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido en Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 148/2013 de fecha 29 de agosto de fs. 222 a 227, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 54 a 56, subsanada de fs. 59 a 60 y en su mérito dispuso lo siguiente: A) El mejor derecho de propiedad de los demandantes Mirko German Montecinos Valda y Ana Wilma Elin Montecinos Valda, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito bajo el Folio Real No. 2010990078012, con una extensión superficial de 420 Mts.2, divididos en dos partes iguales y colindantes entre sí, signados con los Nos. 5 y 9 actuales No. 255 y 137, ubicados en la calle 40 No. 23 zona Chasquipampa de esta ciudad. B) Declara la no existencia de derecho propietario de Carlos Ojopi Steiner sobre el inmueble registrado bajo el Folio Real No. 2010990078012, con una extensión superficial de 420 Mts.2, ubicado en la zona de Chasquipampa y C) Declara que el registro propietario que ostenta Carlos Ojopi Steinner sobre el inmueble registrado bajo el Folio Real No. 2010990057667, es diferente al registro propietario de los demandantes
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Carlos Ojopi Steiner en el otrosí del memorial
- Contra la referida determinación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- II.2 Del recurso de casación de Carlos Ojopi Steiner de fs. 504 a 505 vta
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Contestación al recurso de casación (de fs. 499 a 502) Carlos Ojopi Steiner
- El recurso de casación es improcedente, partiendo de la idea que los recurrentes no habrían
- Señalan que los argumentos del recurrente son falsos, sobre todo porque no precisa donde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto de los reclamos vertidos en el recurso de casación en la forma por
- Del examen del citado Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, se
- Al respecto cabe señalar, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En conclusión y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
