Resolución que fue recurrida de apelación por Carlos Ojopi Steiner en el otrosí del memorial
Resolución que fue recurrida de apelación por Carlos Ojopi Steiner en el otrosí del memorial de fs. 273 a 277 vta.; que mereció el Auto de Vista Nº 082/2017 de 20 de febrero cursante de fs. 479 a 482, por el cual la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMA el auto de fs. 138 a 139 y ANULA la sentencia de fs. 222 a 227, aduciendo que el juez de la causa en principio declara probada la demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria, que a criterio de alzada conlleva contradicción en sus fundamentos, porque por una parte se acepta que tiene derecho propietario el demandado y por otra se niega que ostente derecho propietario, imprecisión que acarrea la nulidad, y en segundo lugar por qué no se ha procedido a la indagación, ni ordenado que se adjunte certificados treintañales de las matrículas de ambas partes contendientes, así como certificados de tradición, los cuales acreditan el tracto registral y que se debió requerir antecedentes propietario del INRA para entrar a un verdadero análisis del instituto del mejor derecho propietario o en su caso certificados del Gobierno Autónomo Municipal que acredite la ubicación de los lotes de terrenos debatidos, así como sus códigos catastrales o en su caso la facultad de cambiar la números de los lotes de las partes y que tampoco existe una pericia topografía para acreditar la ubicación e individualización de los bienes
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Carlos Ojopi Steiner en el otrosí del memorial
- Contra la referida determinación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- II.2 Del recurso de casación de Carlos Ojopi Steiner de fs. 504 a 505 vta
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Contestación al recurso de casación (de fs. 499 a 502) Carlos Ojopi Steiner
- El recurso de casación es improcedente, partiendo de la idea que los recurrentes no habrían
- Señalan que los argumentos del recurrente son falsos, sobre todo porque no precisa donde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto de los reclamos vertidos en el recurso de casación en la forma por
- Del examen del citado Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, se
- Al respecto cabe señalar, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En conclusión y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
