Auto Supremo AS/0588/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En conclusión y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en

En conclusión y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, se infiere que el mismo tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de Alzada confirme la sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma. Asimismo, siguiendo lo referido supra, el Tribunal de segunda instancia, si desde su perspectiva advirtió insuficiencia probatoria para fallar en el fondo de la Litis; como se expuso supra, pudo solicitar su producción en amparo de lo establecido por el art. 264 del Código Procesal Civil, es decir hacer “uso de la facultad de mejor proveer”, para resolver el fondo de la litis y no anular obrados como lo hizo, erradamente en desmedro de los principios de justicia pronta y oportuna, máxime si la duda sobre los medios probatorios no emergió en primera instancia, sino en el Tribunal de apelación, por cuanto como se hizo alusión, si estos advirtieron la necesidad de producción probatoria pueden hacerlo de acuerdo a sus facultades y no anular obrados en pleno desconocimiento de la esencia de la administración de justicia que la de resolver el conflicto jurídico