Auto Supremo AS/0588/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos y lo delineado en el punto III.1 la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa (debiendo ser analizados a cada caso esos dos presupuestos bajo un criterio de juridicidad), partiendo de ese entendimiento la resolución en análisis (Auto de Vista) no evidencia que hubiese sido dictada en base a un reclamo efectuado en apelación, sino por el contrario se denota que ha sido de oficio la determinación asumida, al margen de ello el Tribunal de apelación no ha referido si ese hecho, es decir si esa incongruencia detectada conlleve una trascendencia tal, que afecte o gravite de sobre manera en el proceso o genere indefensión a las partes, ausencia de fundamento que evidencia que la decisión asumida peca de ser formalista, puesto que funda su decisión reiteramos por incongruencia interna y por falta de producción probatoria para definir el mejor derecho propietario, asumiendo dicha postura en discrepancia por sobre todo con lo dispuesto por el art. 218.III del CPC