Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos
Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos y lo delineado en el punto III.1 la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa (debiendo ser analizados a cada caso esos dos presupuestos bajo un criterio de juridicidad), partiendo de ese entendimiento la resolución en análisis (Auto de Vista) no evidencia que hubiese sido dictada en base a un reclamo efectuado en apelación, sino por el contrario se denota que ha sido de oficio la determinación asumida, al margen de ello el Tribunal de apelación no ha referido si ese hecho, es decir si esa incongruencia detectada conlleve una trascendencia tal, que afecte o gravite de sobre manera en el proceso o genere indefensión a las partes, ausencia de fundamento que evidencia que la decisión asumida peca de ser formalista, puesto que funda su decisión reiteramos por incongruencia interna y por falta de producción probatoria para definir el mejor derecho propietario, asumiendo dicha postura en discrepancia por sobre todo con lo dispuesto por el art. 218.III del CPC
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Carlos Ojopi Steiner en el otrosí del memorial
- Contra la referida determinación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- II.2 Del recurso de casación de Carlos Ojopi Steiner de fs. 504 a 505 vta
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Contestación al recurso de casación (de fs. 499 a 502) Carlos Ojopi Steiner
- El recurso de casación es improcedente, partiendo de la idea que los recurrentes no habrían
- Señalan que los argumentos del recurrente son falsos, sobre todo porque no precisa donde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto de los reclamos vertidos en el recurso de casación en la forma por
- Del examen del citado Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, se
- Al respecto cabe señalar, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En conclusión y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
