Del examen del citado Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, se
Del examen del citado Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, se advierte que el Tribunal de apelación ha dispuesto de oficio la nulidad de la sentencia en esencia por dos motivos, el primero porque al declarar probada la demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria, esta determinación a su criterio conlleva contradicción en sus fundamentos, pues por una parte se acepta que tiene derecho propietario el demandado y por otra niega la calidad de propietario, y en segundo lugar por qué no se ha procedido a la indagación, ni ordenado que se adjunte certificados treintañales de las matrículas de ambas partes contendientes, así como certificados de tradición, lo cual acredita el tracto registral, y que se debió requerir antecedente propietarios del INRA para entrar a un verdadero análisis del instituto del mejor derecho propietario o en su caso certificados del Gobierno Autónomo Municipal que determinen la ubicación de los lotes de terrenos debatidos, así como sus códigos catastrales y en su caso la facultad de cambiar los números de los lotes de las partes, tampoco existe una pericia para establecer la ubicación e individualización de los bienes, es decir para la producción de los citados medios probatorios
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Carlos Ojopi Steiner en el otrosí del memorial
- Contra la referida determinación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
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- 3
- 4
- II.2 Del recurso de casación de Carlos Ojopi Steiner de fs. 504 a 505 vta
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Contestación al recurso de casación (de fs. 499 a 502) Carlos Ojopi Steiner
- El recurso de casación es improcedente, partiendo de la idea que los recurrentes no habrían
- Señalan que los argumentos del recurrente son falsos, sobre todo porque no precisa donde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto de los reclamos vertidos en el recurso de casación en la forma por
- Del examen del citado Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, se
- Al respecto cabe señalar, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En conclusión y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
