POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Olvis Egüez Oliva, asume el conocimiento y resolución de la presente causa, a mérito del Auto Nº 78/2018 de fecha 15 de junio, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 479 a 482, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que con carácter previo a emitir resolución materialice la producción de prueba extrañada por estas autoridades, dentro del marco de lo establecido por el art. 264 de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Carlos Ojopi Steiner en el otrosí del memorial
- Contra la referida determinación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- II.2 Del recurso de casación de Carlos Ojopi Steiner de fs. 504 a 505 vta
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Contestación al recurso de casación (de fs. 499 a 502) Carlos Ojopi Steiner
- El recurso de casación es improcedente, partiendo de la idea que los recurrentes no habrían
- Señalan que los argumentos del recurrente son falsos, sobre todo porque no precisa donde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto de los reclamos vertidos en el recurso de casación en la forma por
- Del examen del citado Auto de Vista Nº 82/2017 de fecha 20 de febrero, se
- Al respecto cabe señalar, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado por este Tribunal en diferentes fallos
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En conclusión y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de Apelación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
