Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que la
Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que la demanda ejecutiva social promovida por PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), contra la Empresa REMAQ S.R.L, fue deducida ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Turno de la ciudad de La Paz, en la firme convicción de la entidad ejecutante de que el domicilio de la empresa demandada se encontraba en la ciudad de La Paz, por lo que le correspondió conocer el asunto al Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de aquella ciudad, más el juzgador obrando en justicia y a fin de no situar al ejecutado en estado de indefensión, ante la falta de certeza del domicilio del ejecutado, ofició a FUNDEMPRESA a efecto de que se determine con total exactitud el domicilio real de la empresa ejecutada, domicilio que se encontraba en la ciudad de Cochabamba
- AUTO SUPREMO:59/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE:03/2018
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO INFORMADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Segundo
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La
- La entidad demandante amplía su demanda por los mismos conceptos impagos, esta vez correspondientes a
- Ante la falta de conocimiento exacto de la entidad demandante sobre el domicilio legal de
- La entidad ejecutante en virtud al certificado de FUNDEMPRESA solicitó al juzgador declinar su competencia
- Radicada la causa en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Ante la emisión del Auto descrito en el punto que precede, BBVA PREVISION S
- Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Con este fundamento, el Juez de Partido de Trabajo Tercero de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- A su vez el art
- En consecuencia, a efecto de resolver el presente conflicto venido a este Tribunal es necesario
- b) De la norma glosada precedentemente, se extraen dos aspectos a saber: 1) El proceso
- Efectuadas las consideraciones de los incisos que anteceden es necesario acudir al art
- En el art
- Por su parte el art
- Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que la
- Consecuentemente, conforme a las reglas de competencia prevenidas por las disposiciones legales supra citadas y
- Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la
- Por otra parte, en observancia del art
- En consecuencia, conforme a la disposición del art
- En suma, este Tribunal arriba a la conclusión de que el Juez competente para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
