Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, esta autoridad judicial emitió el Auto de 25 de mayo de 2018 en el que, previa mención de los antecedentes del proceso, se declaró sin competencia alegando que la autoridad judicial de la ciudad de La Paz, al haber pronunciado el Auto de Intimación de Pago y su ampliación, resultaba ser la competente para el conocimiento del asunto, habiendo además la entidad demandante elegido la jurisdicción de la ciudad de La Paz para el reclamo de sus derechos, citando la Sentencia Constitucional Nº 2008/2012 de 12 de octubre referida a la seguridad jurídica y mencionando que la Sala Civil y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió jurisprudencia respecto al tema de la competencia, citando al efecto el Auto Supremo Nº 86/2014 de 1º de julio, más no indica la sala que emitió tal resolución, refiriendo que en ella se dejó establecido que la elección del demandante para iniciar un proceso ejecutivo social o coactivo social, ambos considerados como demandas por acciones personales en conformidad del art. 10 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, es del domicilio del demandado o el lugar del cumplimiento de la obligación, es decir el lugar del domicilio donde se encuentre la parte ejecutante
- AUTO SUPREMO:59/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE:03/2018
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO INFORMADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Segundo
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La
- La entidad demandante amplía su demanda por los mismos conceptos impagos, esta vez correspondientes a
- Ante la falta de conocimiento exacto de la entidad demandante sobre el domicilio legal de
- La entidad ejecutante en virtud al certificado de FUNDEMPRESA solicitó al juzgador declinar su competencia
- Radicada la causa en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Ante la emisión del Auto descrito en el punto que precede, BBVA PREVISION S
- Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Con este fundamento, el Juez de Partido de Trabajo Tercero de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- A su vez el art
- En consecuencia, a efecto de resolver el presente conflicto venido a este Tribunal es necesario
- b) De la norma glosada precedentemente, se extraen dos aspectos a saber: 1) El proceso
- Efectuadas las consideraciones de los incisos que anteceden es necesario acudir al art
- En el art
- Por su parte el art
- Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que la
- Consecuentemente, conforme a las reglas de competencia prevenidas por las disposiciones legales supra citadas y
- Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la
- Por otra parte, en observancia del art
- En consecuencia, conforme a la disposición del art
- En suma, este Tribunal arriba a la conclusión de que el Juez competente para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
