Auto Supremo AS/0059/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad


Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, esta autoridad judicial emitió el Auto de 25 de mayo de 2018 en el que, previa mención de los antecedentes del proceso, se declaró sin competencia alegando que la autoridad judicial de la ciudad de La Paz, al haber pronunciado el Auto de Intimación de Pago y su ampliación, resultaba ser la competente para el conocimiento del asunto, habiendo además la entidad demandante elegido la jurisdicción de la ciudad de La Paz para el reclamo de sus derechos, citando la Sentencia Constitucional Nº 2008/2012 de 12 de octubre referida a la seguridad jurídica y mencionando que la Sala Civil y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió jurisprudencia respecto al tema de la competencia, citando al efecto el Auto Supremo Nº 86/2014 de 1º de julio, más no indica la sala que emitió tal resolución, refiriendo que en ella se dejó establecido que la elección del demandante para iniciar un proceso ejecutivo social o coactivo social, ambos considerados como demandas por acciones personales en conformidad del art. 10 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, es del domicilio del demandado o el lugar del cumplimiento de la obligación, es decir el lugar del domicilio donde se encuentre la parte ejecutante