Auto Supremo AS/0059/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la


Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la acción de la entidad demandante en el caso de autos, se constituye en una acción personal a través de la cual se pretende el cobro de dinero que deriva de los aportes impagos al Seguro Social Obligatorio, creándose entonces un vínculo jurídico entre estas dos partes (una acreedora y otra deudora), vínculo que permite a la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA PRVISION AFP S.A., demandar a la empresa deudora el cumplimiento de una obligación, surgiendo para esta última una responsabilidad, traducida en el pago de los aportes devengados por los periodos junio a diciembre de 2009 y enero a abril de 2010, señalando la entidad demandante primero que la empresa ejecutada posee su domicilio en la ciudad de La Paz, para luego, ante la certificación de FUNDEMPRESA solicitar al juez que inicialmente previno el conocimiento del asunto, se declare sin competencia en razón del territorio y deje sin efecto los Autos Intimatorios de Pago, mismos que, por el solo hecho de haber sido pronunciados por una autoridad que no posee la competencia, ingresarían en campo de la nulidad de los actos conforme previsión del art. 122 que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”