Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la
Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la acción de la entidad demandante en el caso de autos, se constituye en una acción personal a través de la cual se pretende el cobro de dinero que deriva de los aportes impagos al Seguro Social Obligatorio, creándose entonces un vínculo jurídico entre estas dos partes (una acreedora y otra deudora), vínculo que permite a la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA PRVISION AFP S.A., demandar a la empresa deudora el cumplimiento de una obligación, surgiendo para esta última una responsabilidad, traducida en el pago de los aportes devengados por los periodos junio a diciembre de 2009 y enero a abril de 2010, señalando la entidad demandante primero que la empresa ejecutada posee su domicilio en la ciudad de La Paz, para luego, ante la certificación de FUNDEMPRESA solicitar al juez que inicialmente previno el conocimiento del asunto, se declare sin competencia en razón del territorio y deje sin efecto los Autos Intimatorios de Pago, mismos que, por el solo hecho de haber sido pronunciados por una autoridad que no posee la competencia, ingresarían en campo de la nulidad de los actos conforme previsión del art. 122 que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
- AUTO SUPREMO:59/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE:03/2018
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO INFORMADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Segundo
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La
- La entidad demandante amplía su demanda por los mismos conceptos impagos, esta vez correspondientes a
- Ante la falta de conocimiento exacto de la entidad demandante sobre el domicilio legal de
- La entidad ejecutante en virtud al certificado de FUNDEMPRESA solicitó al juzgador declinar su competencia
- Radicada la causa en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Ante la emisión del Auto descrito en el punto que precede, BBVA PREVISION S
- Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Con este fundamento, el Juez de Partido de Trabajo Tercero de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- A su vez el art
- En consecuencia, a efecto de resolver el presente conflicto venido a este Tribunal es necesario
- b) De la norma glosada precedentemente, se extraen dos aspectos a saber: 1) El proceso
- Efectuadas las consideraciones de los incisos que anteceden es necesario acudir al art
- En el art
- Por su parte el art
- Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que la
- Consecuentemente, conforme a las reglas de competencia prevenidas por las disposiciones legales supra citadas y
- Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la
- Por otra parte, en observancia del art
- En consecuencia, conforme a la disposición del art
- En suma, este Tribunal arriba a la conclusión de que el Juez competente para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
