Radicada la causa en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
Radicada la causa en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, su titular emitió el Auto de 9 de junio de 2017, manifestando que desde el momento en que el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz emitió el Auto Intimatorio de Pago y el segundo Auto ampliatorio contra la empresa REMARQ S.R.L., esta autoridad reconoció su competencia para la tramitación y conocimiento de la causa, por lo que no correspondía la remisión de actuados a la oficina de Servicios Comunes de la ciudad de Cochabamba, habida cuenta que se conoció del domicilio del demandado de manera posterior a la emisión de los Autos Intimatorios, por lo que, bien podría aplicarse la previsión de los arts. 114 y 123-I del Código de Procedimiento Civil (citación por comisión), máxime si los Autos Intimatorios a la fecha de remisión de actuados se encontraban vigentes, siendo estos aspectos los que permiten a la autoridad judicial de Cochabamba declararse sin competencia para el conocimiento de la causa, por lo que dispuso la remisión nuevamente ante el Juagado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz (fs. 62)
- AUTO SUPREMO:59/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE:03/2018
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO INFORMADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Segundo
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La
- La entidad demandante amplía su demanda por los mismos conceptos impagos, esta vez correspondientes a
- Ante la falta de conocimiento exacto de la entidad demandante sobre el domicilio legal de
- La entidad ejecutante en virtud al certificado de FUNDEMPRESA solicitó al juzgador declinar su competencia
- Radicada la causa en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Ante la emisión del Auto descrito en el punto que precede, BBVA PREVISION S
- Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Con este fundamento, el Juez de Partido de Trabajo Tercero de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- A su vez el art
- En consecuencia, a efecto de resolver el presente conflicto venido a este Tribunal es necesario
- b) De la norma glosada precedentemente, se extraen dos aspectos a saber: 1) El proceso
- Efectuadas las consideraciones de los incisos que anteceden es necesario acudir al art
- En el art
- Por su parte el art
- Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que la
- Consecuentemente, conforme a las reglas de competencia prevenidas por las disposiciones legales supra citadas y
- Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la
- Por otra parte, en observancia del art
- En consecuencia, conforme a la disposición del art
- En suma, este Tribunal arriba a la conclusión de que el Juez competente para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
