CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:
Que, PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), a través de su representante legal, mediante memorial que discurre a fs. 11 y vta. de obrados, presentado al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Turno de la ciudad de La Paz, formuló demanda ejecutiva social contra la Empresa REMAQ S.R.L., fundando su acción en los arts. 23 de la Ley de Pensiones Nº 1732, 95 del Decreto Supremo Nº 25722 de 31 de marzo de 2000, manifestando que conforme acredita por la Nota de Débito Nº 13159 de 26 de febrero de 2010, la empresa demandada adeudaba a la AFP PREVISION BBVA la suma de Bs. 16.757,58 (Bolivianos dieciséis mil setecientos cincuenta y siete 58/100) por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio (fondo de capitalización individual, riesgo profesional, riesgo común, comisiones e intereses) correspondientes a los periodos junio a noviembre de 2009
- AUTO SUPREMO:59/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE:03/2018
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO INFORMADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Segundo
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La
- La entidad demandante amplía su demanda por los mismos conceptos impagos, esta vez correspondientes a
- Ante la falta de conocimiento exacto de la entidad demandante sobre el domicilio legal de
- La entidad ejecutante en virtud al certificado de FUNDEMPRESA solicitó al juzgador declinar su competencia
- Radicada la causa en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Ante la emisión del Auto descrito en el punto que precede, BBVA PREVISION S
- Remitido el expediente esta vez ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Con este fundamento, el Juez de Partido de Trabajo Tercero de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- A su vez el art
- En consecuencia, a efecto de resolver el presente conflicto venido a este Tribunal es necesario
- b) De la norma glosada precedentemente, se extraen dos aspectos a saber: 1) El proceso
- Efectuadas las consideraciones de los incisos que anteceden es necesario acudir al art
- En el art
- Por su parte el art
- Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que la
- Consecuentemente, conforme a las reglas de competencia prevenidas por las disposiciones legales supra citadas y
- Por otro lado, a la luz de la normativa citada, se tiene que la
- Por otra parte, en observancia del art
- En consecuencia, conforme a la disposición del art
- En suma, este Tribunal arriba a la conclusión de que el Juez competente para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
