Auto Supremo AS/0059/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Efectuadas las consideraciones de los incisos que anteceden es necesario acudir al art


c) La acción ejecutiva social, se constituye en una acción personal, considerando que las acciones personales son el modo que tiene el deudor de reclamar en justicia el cumplimiento de una prestación obligacional nacida de un contrato o de un delito. Se dirigen contra un particular obligado con el que se constituyó el vínculo jurídico, y no contra cualquier persona que atente contra un derecho real.

Efectuadas las consideraciones de los incisos que anteceden es necesario acudir al art. 11.1 del Código Procesal Civil que en lo que a criterios de competencia atañe, señala: “La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio” (negrillas y subrayado fueron añadidas)