Auto Supremo AS/0304/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por la Juez de primera instancia, determina una liquidación de beneficios sociales en base a los derechos laborales que consideraba correspondían al demandante, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, por lo que el demandado presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los agravios manifestados:
1.- Con relación a la supuesta incongruencia existente entre la sentencia y resolución 479/2014, por incluir en la liquidación final de beneficios sociales el pago del segundo aguinaldo, multa del 30% y actualización en UFV´s, como aspectos que no estaban establecidos como puntos de hecho a probar, así como tampoco estaban siendo exigidos en la demanda, debemos interpretar lo normado en el art. 202.c) que permite al juez realizar una valoración de toda la prueba y determinar, basado en el principio de proteccionismo, lo que corresponda al trabajador más allá de lo pedido, siempre que estos nuevos derechos laborales sean una consecuencia de los hechos que se prueban durante la tramitación del proceso laboral, por lo que resulta una obligación para el juzgador resolver tomando en cuenta todos los derechos laborales que correspondan, mismos que son tutelados constitucionalmente