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De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por la Juez de primera instancia, determina una liquidación de beneficios sociales en base a los derechos laborales que consideraba correspondían al demandante, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, por lo que el demandado presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los agravios manifestados:
1.- Con relación a la supuesta incongruencia existente entre la sentencia y resolución 479/2014, por incluir en la liquidación final de beneficios sociales el pago del segundo aguinaldo, multa del 30% y actualización en UFV´s, como aspectos que no estaban establecidos como puntos de hecho a probar, así como tampoco estaban siendo exigidos en la demanda, debemos interpretar lo normado en el art. 202.c) que permite al juez realizar una valoración de toda la prueba y determinar, basado en el principio de proteccionismo, lo que corresponda al trabajador más allá de lo pedido, siempre que estos nuevos derechos laborales sean una consecuencia de los hechos que se prueban durante la tramitación del proceso laboral, por lo que resulta una obligación para el juzgador resolver tomando en cuenta todos los derechos laborales que correspondan, mismos que son tutelados constitucionalmente
1.- Con relación a la supuesta incongruencia existente entre la sentencia y resolución 479/2014, por incluir en la liquidación final de beneficios sociales el pago del segundo aguinaldo, multa del 30% y actualización en UFV´s, como aspectos que no estaban establecidos como puntos de hecho a probar, así como tampoco estaban siendo exigidos en la demanda, debemos interpretar lo normado en el art. 202.c) que permite al juez realizar una valoración de toda la prueba y determinar, basado en el principio de proteccionismo, lo que corresponda al trabajador más allá de lo pedido, siempre que estos nuevos derechos laborales sean una consecuencia de los hechos que se prueban durante la tramitación del proceso laboral, por lo que resulta una obligación para el juzgador resolver tomando en cuenta todos los derechos laborales que correspondan, mismos que son tutelados constitucionalmente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Caja Petrolera de Salud Departamental La
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
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- Por lo tanto, al no existir relación laboral indefinida, ni despido intempestivo del demandante, tampoco
- Se concluye en el petitorio pidiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del principio de proteccionismo
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de proteccionismo en favor de las y
- De acuerdo con el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Por lo que, si bien se evidencia que se otorga al demandante derechos que no
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- Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
