Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia, generan los siguientes agravios:
1.- Incongruencia entre la Sentencia y el Auto Nº 479/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, de fs. 90, que determina los puntos de hecho a probar, pues en sentencia se condena al pago del segundo aguinaldo, multa del 30% y actualización en UFV´s para dicho pago, aspectos que no estaban establecidos como puntos de hecho a probar, así como tampoco estaban siendo exigidos en la demanda, aspecto que vulnera lo normado por el art. 202. del C.P.T. y los arts. 213., 4., 5. y 106 del C.P.C., dejando en indefensión al demandado
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia, generan los siguientes agravios:
1.- Incongruencia entre la Sentencia y el Auto Nº 479/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, de fs. 90, que determina los puntos de hecho a probar, pues en sentencia se condena al pago del segundo aguinaldo, multa del 30% y actualización en UFV´s para dicho pago, aspectos que no estaban establecidos como puntos de hecho a probar, así como tampoco estaban siendo exigidos en la demanda, aspecto que vulnera lo normado por el art. 202. del C.P.T. y los arts. 213., 4., 5. y 106 del C.P.C., dejando en indefensión al demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Caja Petrolera de Salud Departamental La
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
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- Por lo tanto, al no existir relación laboral indefinida, ni despido intempestivo del demandante, tampoco
- Se concluye en el petitorio pidiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del principio de proteccionismo
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de proteccionismo en favor de las y
- De acuerdo con el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Por lo que, si bien se evidencia que se otorga al demandante derechos que no
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- Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
