Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales
De igual manera, tenemos normado en el art. 21 de la LGT y el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que opera la tácita reconducción si el trabajador continúa prestando sus servicios luego de vencido el plazo por el que se lo contrató, siendo la sanción que este trabajador se convierta en un trabajador regular e indefinido, gozando de todos los derechos laborales que la ley le asiste, que resulta ser lo que aconteció en el presente caso, pues se evidencia en la documental presentada la existencia de varias contrataciones desde enero 2012 hasta octubre 2013, todas por menos de 90 días, lo que implica que el demandado trató de disimular o camuflar una contratación indefinida, pretendiendo hacer ver que existían varias contrataciones temporales por una necesidad de reemplazo momentáneo de otro trabajador.
Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales existentes, pues a partir de la tercera contratación realizada, pasa a ser un trabajador regular con todos los beneficios y obligaciones que le asiste la ley, correspondiéndole por tanto el pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia con más la multa que corresponde, la multa del 30% determinada por el DS 28699 y actualizaciones en UFV´s como corresponde al momento de ejecución de sentencia, por lo que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada resolvieron con apego a la ley
Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales existentes, pues a partir de la tercera contratación realizada, pasa a ser un trabajador regular con todos los beneficios y obligaciones que le asiste la ley, correspondiéndole por tanto el pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia con más la multa que corresponde, la multa del 30% determinada por el DS 28699 y actualizaciones en UFV´s como corresponde al momento de ejecución de sentencia, por lo que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada resolvieron con apego a la ley
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- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del principio de proteccionismo
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de proteccionismo en favor de las y
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- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
